veintiséis pesos ($ 17 719 126); (iv) a favor de la señora K.S.R.C. la suma de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y dos pesos ($ 44 454 952); (v) a favor de la señora C.L.R.C. la suma de veintinueve millones ochocientos setenta y dos mil ciento sesenta y nueve pesos ($ 29 872 169); y (vi) a favor del señor Á.Y.D.R. la suma de cuarenta y cinco millones setecientos noventa y seis mil ciento cincuenta y seis pesos ($ 45 796 156). CONDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional y a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional-Ejército Nacional a sufragar los gastos de la realización de artículo académico, cuya realización, contenido, alcance y ejecución de los recursos estará a cargo del Centro Nacional de Memoria Histórica. Dicho artículo deberá realizarse en el término de un año y estudiará el impacto de la omisión del deber de protección del Estado en el exterminio de la Unión Patriótica. Si se cuenta con la aquiescencia de los demandantes, allí se estudiará el caso específico de la muerte de los hermanos R.G.. El escrito deberá ser reproducido en una publicación especializada del ámbito nacional. Al menos una copia del mismo deberá ser incorporada al fondo documental separado para la Unión Patriótica, dentro del Archivo de Derechos Humanos a cargo del Centro de Memoria Histórica. REMITIR una copia de la presente providencia al Centro de Memoria Histórica, a fin de que engrose el fondo documental separado dentro del archivo de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para los integrantes de la Unión Patriótica. Asimismo, REMITIR una copia de esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para su conocimiento y comunicación al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. ORDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional y a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, como medida de rehabilitación, que con previo consentimiento de las víctimas, los representantes de dichas entidades ofrezcan disculpas públicas en una ceremonia. José Ignacio Reyes Gordillo271 922. José Ignacio Reyes fue militante de la Unión Patriótica por 11 años y candidato al consejo de Villavicencio por este partido. Era un líder comunal activo, y en ese sentido Fue elegido como Fiscal de la Junta de Acción Comunal del Barrio Ay mi Llanura el 29 de abril de 2001 y fue vicepresidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Guadalajara. 923. Según la declaración de María Obdulia Correa, compañera permanente de José Ignacio, ella misma recibió varias amenazas dirigidas a su esposo. En ocasiones, paramilitares que se identificaban de San Mart��n, Meta, los llamaban, los insultan y les decían que ya los tenían ubicados. Como consecuencia se desplazaron en varias ocasiones a Bogotá. Después de los hechos, afirmó que sus hijos fueron tildados como guerrilleros y por el temor volvió a trasladarse a Bogotá, donde vivió en condiciones bastante precarias debido a la situación económica que atravesaba. 924. En el libro Memoria de los silenciados, consta la siguiente afirmación de la señora Correa: “creo que a mi esposo lo mataron por ser de la Unión Patriótica, Él era vocero secretario de la UP en Villavicencio. La gente cree que porque ellos eran de la UP eran asesinos, bandidos.” José Francisco Reyes Gordillo272 271 Anexo 22. Anexo al Escrito de la parte peticionaria Reiniciar, de 18 de febrero de 2013. Caja 6, Caso Colectivo Masacre de los Hermanos Reyes Gordillo, Carpeta de José Ignacio Reyes Gordillo. 272 Anexo 22. Anexo al Escrito de la parte peticionaria Reiniciar, de 18 de febrero de 2013. Caja 6, Caso Colectivo Masacre de los Hermanos Reyes Gordillo, Carpeta de José Francisco Reyes Gordillo. 128

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