era Benjamín Arboleda. Relató que a su esposo se lo llevaron con otras personas en una lancha y que, según le han dicho personas del lugar, tenían planeado matarlo cerca a Ungía. 1005. El 20 de diciembre de 1996, el Comandante Departamental de la Policía de Chocó informó a través de un Poligrama que en esa fecha a las 06:00 de la mañana aproximadamente “300 subversivos incursionaron en la cabecera municipal de Riosucio”, hostigaron a la Policía Nacional y huyeron a las 12.30 p.m. cuando evidenciaron que había “apoyo aéreo”. Relató que en la huida, los paramilitares se llevaron a las personas referidas previamente y “al parecer también al señor Leyton Salas, tesorero municipal”. 1006. Según el artículo de la Revista “Utopías”, aportada por la parte peticionaria: El 31 de diciembre cuando solo quedaba una tercera parte de la población, los paramilitares armaron la fiesta. Obligaron a abrir y poner música en las pocas cantinas cuyos dueños se encontraban. Ellos, la policía, el ejército y los pobladores a su servicio eran los únicos que festejaban. 1007. En cuanto a la investigación de los hechos, la parte peticionaria se refirió al curso de varios procesos, a saber, en la jurisdicción ordinaria, en el trámite de la Ley de Justicia y Paz y el relativo a la búsqueda de personas desaparecidas o de sus restos. 1008. La Comisión observa que en la jurisdicción ordinaria, el 14 de junio de 2006, la Fiscalía General de la Nación informó a la peticionaria que con motivo de la desaparición de Benjamín Artemio Arboleda Chaverra, Jose Lisneo Asprilla Murillo, Edison Rivas Cuesta y Robinson Martínez Moya se inició una investigación preliminar, se recaudaron algunas pruebas y se archivó con resolución inhibitoria. Asimismo, la parte peticionaria señaló que la Fiscalía 22 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario tiene actualmente una investigación por los hechos, la cual se inició el 24 de diciembre de 1996, se asignó a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía el 30 de diciembre de 1996 y se abrió a etapa de instrucción el 29 de enero de 2007. Agregó que este proceso ha tenido múltiples rupturas de la unidad procesal. 1009. Mediante oficio del 3 de agosto de 2012, la Fiscalía General de la Nación informó a la parte peticionaria que las investigaciones por la “desaparición forzada, homicidio agravado” (sic) de Benjamín Artemio Arboleda Chaverra, Edinson Rivas Cuesta y José Lisneo Asprilla Moreno estaban en etapa de instrucción en estado activo. 1010. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó ha proferido varias sentencias al resolver el recurso de apelación contra decisiones del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó que condenó a varios de los miembros de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá –ACCU- por su participación en los hechos del 20 de diciembre de 1996 en el municipio de Riosucio. En líneas generales, las decisiones del Tribunal confirmaron los fallos del a quo, y precisaron que la conducta punible cometida contra los señores Benjamín Artenio Arboleda Chaverra, José Lisneo Asprilla y Edinson Rivas Cuesta era una desaparición forzada y no un secuestro, y ordenaron el pago de perjuicios a la parte civil reconocida en los procesos. En ese sentido, el 12 de agosto de 2011 el Tribunal condenó al señor Fredy Rondón Herrera, alias “el alemán” quien comandaba el grupo ilegal el día de los hechos referidos y le ordenó pagar la suma de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes a Sandra Milena Arboleda Martínez, hija de Benjamín Arboleda Chaverra, a título de indemnización de perjuicios. Asimismo, el Tribunal condenó a miembros del grupo paramilitar por su participación en la toma del municipio y los condenó a pagar solidariamente la suma de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de Sandra Milena Arboleda Martínez así (i) el 19 de agosto de 2011, el Tribunal condenó a William Manuel Soto Salcedo; (ii) el 26 de agosto de 2011, el Tribunal condenó a Ruben Darío Rendón Blanquicett y Dairon Mendoza Caraballo; (iii) en la misma fecha de la sentencia anterior, el Tribunal hizo lo mismo contra Pablo José Montalvo Cuitiva; (iv) el 26 de agosto de 2011, el Tribunal condenó a Alberto García Sevilla y a Franklin Hernández Seguro. 1011. La Comisión toma nota de que el 26 de marzo de 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó profirió condena contra Diego Luis Hinestroza y Luis Muentes Mendoza y ordenó a los mismos el pago de 300 salarios mínimos a la señora Sandra Milena Arboleda y Rodes Martínez Reyes a título de perjuicios 140

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