revocó la condena de Mario Fernández Montaño por concurso de homicidios, lo absolvió de ese cargo y confirmó la condena por rebelión, condenándolo a 6 años de prisión por este delito. Por otra parte, declaró la extinción de la acción penal por la muerte de Miguel Ángel Ortiz Muñoz, quien se suicidó en su celda en La Picota. Finalmente, confirmó las determinaciones en todo lo demás. 1140. Con posterioridad, algunos abogados defensores presentaron recursos extraordinarios de casación. Según consta, durante el trámite del recurso, la Procuraduría solicitó la nulidad de lo actuado, tomando en cuenta que: a) la fiscalía nombró a 14 “ciudadanos honorables” sin conocimientos legales como defensores de oficio de 21 procesados, argumentando “la ausencia e imposibilidad de nombrar a un profesional por razones de seguridad y de orden público”, b) algunos procesados estuvieron sin abogados defensores entre uno a cuatro meses, en los que se practicaron pruebas que los comprometían y fue hasta el 4 de abril de 1994 que se les proveyó defensa técnica a quienes no contaban con esta; c) los defensores que asignaron a los sindicados no pudieron ingresar a la Fiscalía que adelantaba la investigación en Apartadó, debido a que funcionaba en una guarnición militar; d) las acusaciones se fundamentaron en testimonios de personas con reserva de identidad, y los defensores nunca tuvieron acceso a los cuadernos donde estaban contenidas las declaraciones ni pudieron contrainterrogar; e) en casi todos los casos la fiscalía dejó vencer los plazos procesales para proferir decisiones. 1141. El 20 de junio de 2005, la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación declarando la nulidad de lo actuado, considerando que “las desafortunadas actuaciones de la fiscalía en el proceso no constituyen hechos aislados. Revelan una determinada concepción sobre los derechos y garantías fundamentales, que en todo caso pugna con el Estado social y democrático de derecho reconocido en la carta política”. 1142. Dentro de las irregularidades indicó que, de las 44 indagatorias, solo 20 fueron asistidas por profesionales del derecho, de los 28 incriminados que no contaron con un profesional para el acto, en 18 casos la asistencia fue dada por 4 ciudadanos que resultaron ser miembros del Ejército o informantes de éste. Estimó también que la Fiscalía no permitió contrainterrogar a los testigos con reserva de identidad y que a la defensa se le impidió el ingreso a las instalaciones de la XVII Brigada donde funcionaba la Fiscalía, entre otras. 1143. En acatamiento a la decisión anterior, la Fiscalía 20 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín produjo dos sesiones, la primera de 31 de enero de 2006 declarando la preclusión y la segunda de 7 de noviembre de 2006 declarando la preclusión a favor de las personas procesadas y disponiendo la libertad de los procesados. 1144. En acatamiento a la decisión anterior, la Fiscalía 20 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín produjo dos sesiones, la primera de 31 de enero de 2006 declarando la preclusión y la segunda de 7 de noviembre de 2006 declarando la preclusión a favor de las personas procesadas y disponiendo la libertad de los procesados. 1145. En su decisión de 31 de enero de 2006 la Fiscalía 20 de Medellín indicó que se trató de un “montaje judicial” y que: La dirigencia política de Esperanza, Paz y Libertad aprovechó la ocurrencia de la masacre perpetrada por el V Frente de las Farc y sus Milicias, donde murieron treinta y cinco simpatizantes de aquellos, para “judicializar” a personas inocentes, por el solo prurito de ser presuntamente simpatizantes y seguidoras de la Unión Patriótica y el Partido Comunista, a través de los métodos maquiavélicos antes indicados, para lo cual contaron con el “apoyo incondicional” de los militares de la zona, quienes de paso mostraban “positivos” en la erradicación de reconocidos “comunistas” de su zona de operaciones, al paso que la Fiscalía mostraba “eficiencia y efectividad” en su investigación mostrando al país que en un tiempo mínimo, los “responsables” de tan execrable crimen, quedaban tras las rejas, actuación que fue totalmente descalificada por la H Corte Suprema (…). 1146. La Fiscalía refirió que el objetivo de la judicialización era “desterrar” a los judicializados como contenedores políticos de la organización “Esperanza Paz y libertad” y citó el testimonio de un miembro de las 156

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