2 representación, se incurriría en una restricción indebida que privaría a la presunta víctima de la posibilidad de acceder a la justicia" 2. 5. En suma, el derecho de la persona humana a la justicia internacional bajo la Convención Americana encuéntrase hoy salvaguardado tanto por las normas convencionales relevantes como por la propia determinación de la Corte, al haber perfeccionado notablemente su interna corporis (sobre todo en el período noviembre 2000/enero 2004) y al no admitir restricciones indebidas a aquel derecho. Ésto contribuye, a mi modo de ver, al actual proceso de humanización del Derecho Internacional, además de constituir una conquista definitiva de la civilización contemporánea, en el marco de la Convención Americana. 6. El segundo punto que me permito destacar, en el presente Voto Razonado en relación con ésta que es la primera Sentencia de la Corte Interamericana sobre los derechos políticos en una sociedad democrática 3, bajo el artículo 23 de la Convención Americana, es la correcta vinculación efectuada por la Corte de los derechos políticos con el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 24 de la Convención Americana. Este último está conformado por un principio básico que la propia Corte ha reconocido pertenecer al dominio del jus cogens internacional: el principio de la igualdad y no-discriminación. 7. En la presente Sentencia en el caso Yatama versus Nicaragua, la Corte confirma el gran avance jurisprudencial alcanzado al respecto en su histórica Opinión Consultiva n. 18 sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados (2003), al razonar (en los párrafos 184-186 que "El principio de la protección igualitaria y efectiva de la ley y de la no-discriminación constituye un dato sobresaliente en el sistema tutelar de los derechos humanos consagrado en muchos instrumentos internacionales y desarrollado por la doctrina y jurisprudencia internacionales. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio de igualdad y no-discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens. Sobre él descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y permea todo el ordenamiento jurídico. Ese principio posee carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos tanto en el derecho internacional como en el interno; se trata de un principio de derecho imperativo. Por consiguiente, los Estados tienen la obligación de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias, eliminar las regulaciones de carácter discriminatorio, combatir las prácticas de este carácter y establecer normas y otras medidas que reconozcan y aseguren la efectiva igualdad ante la ley de todas las personas. Es 2 . 3 Párrafo 86, y cf. párrs. 95-96. . Y, en el presente caso Yatama, como reconoce la Sentencia de la Corte, la vigencia de los derechos políticos crece en importancia por tener incidencia directa en la necesidad de preservar el derecho a la identidad cultural, y el derecho de participación en la vida pública, de las comunidades indígenas de la costa atlántica de Nicaragua (párrs. 226-228).

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