2
representación, se incurriría en una restricción indebida que privaría a la
presunta víctima de la posibilidad de acceder a la justicia" 2.
5.
En suma, el derecho de la persona humana a la justicia internacional bajo la
Convención Americana encuéntrase hoy salvaguardado tanto por las normas
convencionales relevantes como por la propia determinación de la Corte, al haber
perfeccionado notablemente su interna corporis (sobre todo en el período noviembre
2000/enero 2004) y al no admitir restricciones indebidas a aquel derecho. Ésto
contribuye, a mi modo de ver, al actual proceso de humanización del Derecho
Internacional, además de constituir una conquista definitiva de la civilización
contemporánea, en el marco de la Convención Americana.
6.
El segundo punto que me permito destacar, en el presente Voto Razonado en
relación con ésta que es la primera Sentencia de la Corte Interamericana sobre los
derechos políticos en una sociedad democrática 3, bajo el artículo 23 de la Convención
Americana, es la correcta vinculación efectuada por la Corte de los derechos políticos
con el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 24 de la Convención
Americana. Este último está conformado por un principio básico que la propia Corte ha
reconocido pertenecer al dominio del jus cogens internacional: el principio de la
igualdad y no-discriminación.
7.
En la presente Sentencia en el caso Yatama versus Nicaragua, la Corte confirma
el gran avance jurisprudencial alcanzado al respecto en su histórica Opinión Consultiva
n. 18 sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados (2003),
al razonar (en los párrafos 184-186 que
"El principio de la protección igualitaria y efectiva de la ley y de la
no-discriminación constituye un dato sobresaliente en el sistema tutelar
de los derechos humanos consagrado en muchos instrumentos
internacionales y desarrollado por la doctrina y jurisprudencia
internacionales. En la actual etapa de la evolución del derecho
internacional, el principio de igualdad y no-discriminación ha ingresado
en el dominio del jus cogens. Sobre él descansa el andamiaje jurídico del
orden público nacional e internacional y permea todo el ordenamiento
jurídico.
Ese principio posee carácter fundamental para la salvaguardia de
los derechos humanos tanto en el derecho internacional como en el
interno; se trata de un principio de derecho imperativo. Por
consiguiente, los Estados tienen la obligación de no introducir en su
ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias, eliminar las
regulaciones de carácter discriminatorio, combatir las prácticas de este
carácter y establecer normas y otras medidas que reconozcan y
aseguren la efectiva igualdad ante la ley de todas las personas. Es
2
.
3
Párrafo 86, y cf. párrs. 95-96.
.
Y, en el presente caso Yatama, como reconoce la Sentencia de la Corte, la vigencia de los derechos
políticos crece en importancia por tener incidencia directa en la necesidad de preservar el derecho a la
identidad cultural, y el derecho de participación en la vida pública, de las comunidades indígenas de la costa
atlántica de Nicaragua (párrs. 226-228).