2 2. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 5 de junio de 1998, las medidas tomadas en cumplimiento de la misma, así como su punto de vista sobre las medidas solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el propósito de poner esta información en consideración de la Corte. 3. Someter la solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la presente resolución, así como el informe que presente la República de Trinidad y Tobago, a la consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante su XL Período Ordinario de Sesiones, que celebrará en su sede del 8 al 19 de junio de 1998. 4. La Resolución de la Corte de 14 de junio de 1998 en la cual ratificó la Resolución del Presidente de 27 de mayo de 1998 y decidió: 1. Ordenar a Trinidad y Tobago que tome todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de los señores Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia y Christopher Bethel, a fin de no obstaculizar la tramitación de sus casos ante el sistema interamericano. 2. Ordenar a Trinidad y Tobago que presente un informe sobre las medidas tomadas en cumplimiento de la […] resolución a más tardar el 30 de junio de 1998 y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones sobre dicho informe dentro de los quince días siguientes a su recibo. 3. Convocar a Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre este asunto en la sede de la Corte el 28 de agosto de 1998, a las 10:00 horas. 5. El escrito de la Comisión Interamericana de 10 de enero de 2002 mediante el cual presentó a la Corte información relativa al desarrollo de las circunstancias de Anderson Noel (Caso No. 11.854) y Christopher Bethel (Caso No. 11.857), dos de las personas protegidas bajo las Medidas Provisionales, de acuerdo con las Resoluciones de la Corte de 14 de junio de 1998, 29 de agosto de 1998, 25 de mayo de 1999, 16 de agosto de 2000 y 24 de noviembre de 2000. 6. El escrito anteriormente mencionado (supra Vistos 5), en el que la Comisión aportó información concerniente a Anderson Noel y Christopher Bethel y estableció que: por comunicación del 18 de diciembre de 2001, recibida por la Comisión el 26 de diciembre de 2001, los peticionarios [en el caso] de Anderson Noel informaron a la Comisión que el 12 de noviembre de 2001, el señor Noel fue sentenciado a homicidio sin premeditación luego de su nuevo juicio y fue sentenciado a cuatro años de prisión. 1 En este escrito además informó que: 1 El documento original se presentó en idioma ingles, este texto corresponde a una traducción llevada a cabo por la Secretaría de la Corte Interamericana.

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