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CONSIDERANDO:
1.
Que Trinidad y Tobago ha sido Estado Parte en la Convención Americana desde el 28
de mayo de 1991 (día en que también aceptó la competencia de la Corte) hasta el 26 de
mayo de 1999.
2.
Que el Estado notificó su denuncia de la Convención al Secretario General de la
Organización de Estados Americanos el 26 de mayo de 1998 y que, de acuerdo con el
artículo 78.1 de dicha Convención, la denuncia entró en vigor el 26 de mayo de 1999.
3.
Que, de conformidad con el artículo 78.2 de la Convención Americana, la denuncia no
tiene como efecto el relevar al Estado de sus obligaciones respecto de actos que puedan
constituir una violación de dicha Convención y que hayan ocurrido antes de la entrada en
vigor de la denuncia, como los hechos relativos a las presentes Medidas Provisionales.
4.
Que el artículo 63.2 de la Convención establece que:
[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar
las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún
no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
5.
Que de acuerdo con el artículo 25.1 del Reglamento de la Corte:
[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema
gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las
personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas
provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la
Convención.
6.
Que las Medidas Provisionales tienen un carácter excepcional, se adoptan como un
medio de protección, y cuando se ordenan, deben seguir existiendo mientras las condiciones
mencionadas anteriormente subsistan.
7.
Que de conformidad con la información presentada por la Comisión Interamericana la
situación de extrema gravedad y urgencia no persiste (supra Vistos 6 y 9).
8.
Que es apropiado solicitar al Estado el levantamiento de la orden de Medidas
Provisionales realizada por la Corte en los casos de Anderson Noel y Christopher Bethel,
debido a que ya no se encuentran bajo circunstancias de peligro inminente y daño
irreparable.
9.
Que sin embargo, la situación de extrema gravedad y urgencia persiste para las
demás personas protegidas por la orden de Medidas Provisionales efectuada por la Corte y
es imperativo ordenar al Estado que mantenga las Medidas Provisionales necesarias para
preservar la vida e integridad personal de Wenceslaus James, Anthony Garcia, Darrin Roger
Thomas, Haniff Hilaire, Denny Baptiste, Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Clarence
Charles, Phillip Chotalal, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn
Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo,