-5encuentra estrechamente relacionada con el efecto útil de las Sentencias de la Corte
Interamericana, por cuanto la Convención Americana consagra un sistema que constituye
un verdadero orden público regional, cuyo mantenimiento es de interés de todos y cada uno
de los Estados Partes. El interés de los Estados signatarios es el mantenimiento del sistema
de protección de los derechos humanos que ellos mismos han creado, y si un Estado viola
su obligación de acatar lo resuelto por el único órgano jurisdiccional sobre la materia se está
quebrantando el compromiso asumido hacia los otros Estados de cumplir con las sentencias
de la Corte. Por tanto, la labor de la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos, cuando se le presenta un incumplimiento manifiesto por parte de uno de los
Estados de una Sentencia emitida por la Corte Interamericana, es precisamente la de
proteger el efecto útil de la Convención Americana y evitar que la justicia interamericana se
torne ilusoria al quedar al arbitrio de las decisiones internas de un Estado.
11.
Una vez que ha determinado la aplicación de los referidos artículos en casos de
incumplimiento de sus Sentencias, y así lo haya informado mediante su Informe Anual para
la consideración de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, la
Corte continuará incluyendo dicho incumplimiento cada año, al presentar su Informe Anual,
a menos que el Estado acredite que está adoptando las medidas necesarias para cumplir
con las reparaciones ordenadas en la Sentencia, o que los representantes de las víctimas o
la Comisión acompañen información sobre la implementación y cumplimiento de los puntos
de la Sentencia que requiera ser valorada por este Tribunal23.
POR TANTO
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31 y 69 del Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
El Estado ha incumplido durante seis años y cinco meses su deber de informar sobre
la ejecución de la Sentencia emitida el 6 de mayo de 2008 en el caso Yvon Neptune, y ha
asumido una actitud de evidente desacato respecto a la obligatoriedad de ésta, contraria al
principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe, en los
términos expuestos en los Considerandos 5 a 9 de la presente Resolución.
2.
El Estado no ha dado cumplimiento a ninguna de las reparaciones ordenadas en la
Sentencia:
23
Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de
noviembre de 2012, Considerando 48.