- 10 a)
“[d]esignar un día dedicado a los niños y niñas que, por diversos motivos,
desaparecieron durante el conflicto armado interno” (punto resolutivo décimo de la
Sentencia de 1 de marzo de 2005). El Estado declaró el 29 de marzo de todos los
años como el “Día Dedicado a los Niños y Niñas Desaparecidos Durante el Conflicto
Armado” (supra Vistos 5.f, 6.f y 7.f), mencionando en el nombre de dicho día de
manera explícita el fenómeno de la desaparición;
b)
pagar las cantidades dispuestas por reintegro de costas y gastos (punto
resolutivo decimocuarto de la Sentencia de 1 de marzo de 2005)5. Según lo indicado
tanto por el Estado como por los representantes el 27 de septiembre de 2006 el
Estado hizo efectivo el pago de las costas y gastos a la Asociación Pro-Búsqueda
(supra Vistos 5.h y 6.h). De la información presentada tanto por el Estado (supra
Visto 5.h) como por los propios representantes6 la Corte ha constatado que el Estado
había informado su disponibilidad de hacer efectivo el pago de las costas a favor de
Pro-Búsqueda desde finales de marzo de 20067, pero que por razones
administrativas de la Asociación no se pudo materializar y, por ello, depositó el
dinero en un banco en una cuenta de ahorro, hasta tanto se pudo realizar el pago.
Al respecto, en su escrito de 27 de febrero de 2007 (supra Visto 6.h) los
representantes indicaron que el Estado “no ha hecho efectivo el pago de intereses
devengados por las indemnizaciones que se cancelaron a la familia Serrano Cruz y
las costas y gastos procesales a favor de la Asociación Pro-Búsqueda, mientras que
éstas estuvieron depositadas en entidades bancarias”. Al respecto, este Tribunal
recuerda que en el párrafo 216 de la Sentencia se estipuló que “[e]n caso de que el
Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada,
correspondiente al interés bancario moratorio en El Salvador”, por lo que si la
tardanza en realizarse el referido pago a Pro-Búsqueda no le es imputable al Estado
sino a la propia Asociación, no corresponde al Estado pagar intereses, sino solamente
la cantidad dispuesta en el párrafo 207 de la Sentencia, ya que el Estado no incurrió
en mora.
10.
Que la Corte ha constatado que El Salvador ha dado cumplimiento parcial a:
a)
creación de una página web de búsqueda de desaparecidos (punto resolutivo
séptimo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005). Tomando en cuenta lo ya indicado
en su Resolución de 22 de septiembre de 20068 y la información agregada
posteriormente por el Estado a dicha página (supra Visto 5.c), la Corte considera que
en términos generales la página web creada por el Estado cumple con los parámetros
estipulados en los párrafos 189 a 191 de la Sentencia. Sin embargo, la Corte estima
conveniente que el Estado presente información sobre las medidas que ha adoptado
En su Resolución de 22 de septiembre de 2006 (supra Visto 2) la Corte declaró que el Estado cumplió
parcialmente con el reintegro de costas y gastos, ya que había cumplido con pagar la cantidad correspondiente a CEJIL
y quedaba pendiente el pago a la Asociación Pro-Búsqueda.
5
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Cumplimiento de Sentencia. Resolución emitida por la Corte
Interamericana el 22 de septiembre de 2006, Visto 7.a y Considerando 11.b.
6
El 30 de marzo de 2006 venció el plazo de un año dispuesto en la Sentencia para cumplir con el pago de las
indemnizaciones por concepto de costas y gastos.
7
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Cumplimiento de Sentencia. Resolución emitida por la Corte
Interamericana el 22 de septiembre de 2006, Considerando 11.a.
8
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