- 15 b) publicar, al menos por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, las partes de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas ordenadas por la Corte (punto resolutivo noveno y párrafo 195 de la Sentencia de 1 de marzo de 2005 y Considerando 10 de la Resolución sobre cumplimiento de sentencia de 22 de septiembre de 2006). 3. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 10 y 11 de la presente Resolución mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) investigar efectivamente los hechos denunciados en el presente caso, identificar y sancionar a los responsables y efectuar una búsqueda seria de las víctimas, eliminar todos los obstáculos y mecanismos de hecho y derecho que impidan el cumplimiento de dichas obligaciones en el presente caso, de modo que utilice todas las medidas a su alcance, ya sea por medio del proceso penal o mediante la adopción de otras medidas idóneas y debe divulgar públicamente el resultado del proceso penal (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 1 de marzo de 2005); b) funcionamiento de una comisión nacional de búsqueda de jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto interno y participación de la sociedad civil (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005); c) crear un sistema de información genética que permita obtener y conservar datos genéticos que coadyuven a la determinación y esclarecimiento de la filiación de los niños desaparecidos y sus familiares y su identificación (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005); d) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas, incluyendo los medicamentos que éstos requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos, después de realizar una evaluación individual, e informar a los familiares de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz en cuáles establecimientos de salud o institutos especializados recibirán el referido tratamiento médico y psicológico, y otorgarles el tratamiento. En caso de que Ernestina y Erlinda Serrano Cruz sean encontradas con vida, el Estado también deberá brindarles los referidos tratamientos médicos y psicológicos (punto resolutivo undécimo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005); e) crear una página web de búsqueda de desaparecidos (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005); y f) publicar, al menos por una vez, en el Diario Oficial, las partes de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas ordenadas por la Corte (punto resolutivo noveno y párrafo 195 de la Sentencia de 1 de marzo de 2005 y Considerando 10 de la Resolución sobre cumplimiento de sentencia de 22 de septiembre de 2006).

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