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PRUEBA
31.
Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como en la
jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su apreciación, la Corte examinará y
valorará los elementos probatorios documentales remitidos por la Comisión, los
representantes y el Estado en diversas oportunidades procesales o como prueba para mejor
resolver solicitada por la Presidenta, así como las declaraciones rendidas mediante affidávit
y las recibidas en audiencia pública. Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la
sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente17.
A) Prueba documental, testimonial y pericial
32.
Por acuerdo de la Presidenta de la Corte fueron recibidas las declaraciones rendidas
ante fedatario público (affidávit) por las siguientes personas:
a)
José Enrique Villasante, testigo propuesto por los representantes, quien
declaró sobre los sufrimientos padecidos por la presunta víctima y su familia como
consecuencia de las amenazas y atentados supuestamente sufridos por ellos, y sobre
las aparentes calumnias expresadas en los medios de comunicación social respecto a
la presunta víctima18;
b)
Clotilde Elena Rodríguez, testigo propuesta por los representantes, quien
declaró sobre las actividades empresariales que desarrollaban la presunta víctima y
su familia, y sobre su supuesto drástico empobrecimiento y aislamiento social y
vecinal a consecuencia de las noticias en los medios de comunicación social respecto
a los aparentes delitos cometidos por la presunta víctima19;
c)
Matías Alejandro Colaci, testigo propuesto por los representantes, quien
declaró sobre los temores y el estado de angustia y desesperación en que se
encontraba la familia de la presunta víctima durante la privación de su libertad, y
sobre el supuesto grave estado depresivo y temores que padeció y sigue padeciendo
en la actualidad la presunta víctima como consecuencia de los trastornos que le
produjo su detención20, y
d)
Noemí Virginia Julia Martínez, testigo propuesta por los representantes, quien
declaró sobre el sufrimiento y “las angustias” padecidas por la presunta víctima y su
familia, así como el empobrecimiento y aislamiento social de la misma como
consecuencia de los hechos21.
17
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37,
párrs. 50 y 76; Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra
nota 9, párr. 11; y, Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 10, párr. 64.
18
Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor José Enrique Villasante el 3 de abril
de 2008 (expediente de fondo, tomo V, folios 927 a 929).
19
Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la señora Clotilde Elena Rodríguez el 3 de
abril de 2008 (expediente de fondo, tomo V, folios 913 a 917).
20
Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Matías Alejandro Colaci el 3 de abril
de 2008 (expediente de fondo, tomo V, folios 930 a 933).
21
Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la señora Noemí Virginia Julia Martínez el 4
de abril de 2008 (expediente de fondo, tomo V, folios 918 a 925). Mediante Resolución de 14 de marzo de 2008,
supra nota 1, punto resolutivo quinto, la Presidenta del Tribunal convocó a rendir su testimonio en audiencia
pública a la señora Noemí Virginia Julia Martínez. No obstante, los representantes informaron que por “su edad
avanzada” y recientes problemas de salud, la testigo convocada no podría asistir a la referida audiencia, por lo que