11
33.
También fueron recibidas las pericias de:
a)
Juan Carlos Ziella, perito médico generalista propuesto por el Estado, quien
rindió dictamen sobre el grado del daño producido a la presunta víctima y
consecuencias atribuibles a los hechos denunciados22, y
b)
Aviel Tolcachier, perito médico psiquiatra propuesto por el Estado, quien
rindió dictamen sobre el impacto y las consecuencias que pudieron haber generado
los hechos denunciados en la presunta víctima23.
34.
Por otro lado, la Corte escuchó en audiencia pública la declaración de las siguientes
personas:
a)
Juan Carlos Bayarri, presunta víctima, declarante propuesto por la Comisión
Interamericana y los representantes, quien se refirió a las circunstancias en que
alegó haber sido privado de la libertad, torturado y sometido a prisión preventiva; la
supuesta falta de respuesta judicial apropiada respecto de la responsabilidad penal
de los autores de los delitos cometidos en su contra; y los daños ocasionados a su
persona;
b)
Luis Eduardo Garré, perito propuesto por la Comisión Interamericana y los
representantes, quien rindió dictamen sobre las consecuencias físicas para la
presunta víctima derivadas de la alegada privación ilegal y arbitraria de la libertad y
tortura, así como por la falta de respuesta judicial apropiada a las violaciones
alegadas, y
c)
Susana Estela Quiroga, perito propuesta por los representantes, quien rindió
dictamen sobre las consecuencias psicológicas para la presunta víctima derivadas de
la alegada privación ilegal y arbitraria de la libertad y tortura, así como por la falta
de respuesta judicial apropiada.
B) Valoración de la prueba
35.
En este caso, como en otros24, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos
documentos presentados por las partes en la debida oportunidad procesal25 que no fueron
objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda.
remitieron su declaración rendida ante fedatario público (affidávit). Cfr. escrito de los Representantes de 8 de abril
de 2008 (expediente de fondo, tomo V, folios 910 a 911). Ni la Comisión Interamericana ni el Estado formularon
objeciones al respecto.
22
Cfr. dictamen pericial escrito rendido por el médico Juan Carlos Ziella (expediente de fondo, tomo V, folios
1046 a 1050).
23
Cfr. dictamen pericial escrito rendido por el médico Aviel Tolcachier (expediente de fondo, tomo V, folios
1051 a 1057).
24
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 140; Caso Yvon Neptune Vs Haití, supra nota 14, párr. 29; y, Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra
nota 10, párr. 67.
25
Conforme al artículo 44 del Reglamento del Tribunal:
1.
Las pruebas promovidas por las partes solo serán admitidas si son ofrecidas en la
demanda y en su contestación […]