11 33. También fueron recibidas las pericias de: a) Juan Carlos Ziella, perito médico generalista propuesto por el Estado, quien rindió dictamen sobre el grado del daño producido a la presunta víctima y consecuencias atribuibles a los hechos denunciados22, y b) Aviel Tolcachier, perito médico psiquiatra propuesto por el Estado, quien rindió dictamen sobre el impacto y las consecuencias que pudieron haber generado los hechos denunciados en la presunta víctima23. 34. Por otro lado, la Corte escuchó en audiencia pública la declaración de las siguientes personas: a) Juan Carlos Bayarri, presunta víctima, declarante propuesto por la Comisión Interamericana y los representantes, quien se refirió a las circunstancias en que alegó haber sido privado de la libertad, torturado y sometido a prisión preventiva; la supuesta falta de respuesta judicial apropiada respecto de la responsabilidad penal de los autores de los delitos cometidos en su contra; y los daños ocasionados a su persona; b) Luis Eduardo Garré, perito propuesto por la Comisión Interamericana y los representantes, quien rindió dictamen sobre las consecuencias físicas para la presunta víctima derivadas de la alegada privación ilegal y arbitraria de la libertad y tortura, así como por la falta de respuesta judicial apropiada a las violaciones alegadas, y c) Susana Estela Quiroga, perito propuesta por los representantes, quien rindió dictamen sobre las consecuencias psicológicas para la presunta víctima derivadas de la alegada privación ilegal y arbitraria de la libertad y tortura, así como por la falta de respuesta judicial apropiada. B) Valoración de la prueba 35. En este caso, como en otros24, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados por las partes en la debida oportunidad procesal25 que no fueron objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda. remitieron su declaración rendida ante fedatario público (affidávit). Cfr. escrito de los Representantes de 8 de abril de 2008 (expediente de fondo, tomo V, folios 910 a 911). Ni la Comisión Interamericana ni el Estado formularon objeciones al respecto. 22 Cfr. dictamen pericial escrito rendido por el médico Juan Carlos Ziella (expediente de fondo, tomo V, folios 1046 a 1050). 23 Cfr. dictamen pericial escrito rendido por el médico Aviel Tolcachier (expediente de fondo, tomo V, folios 1051 a 1057). 24 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140; Caso Yvon Neptune Vs Haití, supra nota 14, párr. 29; y, Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 10, párr. 67. 25 Conforme al artículo 44 del Reglamento del Tribunal: 1. Las pruebas promovidas por las partes solo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda y en su contestación […]

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