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57.
La Comisión Interamericana indicó en su demanda que el señor Juan Carlos Bayarri
fue detenido sin orden judicial previa alrededor de las 10 horas del 18 de noviembre de
1991 por varios elementos de la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal
Argentina, quienes, armados y vestidos de civiles, lo interceptaron en la localidad Villa
Domínico, en el partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, y lo introdujeron,
maniatado y con los ojos vendados, en uno de los automóviles que conducían, trasladándolo
a un centro de detención clandestino41. La detención de la presunta víctima tuvo lugar en el
marco del sumario iniciado por la comisión de secuestros extorsivos reiterados en la causa
No. 4227, caratulada “Macri, Mauricio. Privación Ilegal de la Libertad”, tramitada por el
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción No. 25 de la Capital de
la República Argentina42. En su declaración ante esta Corte, el señor Juan Carlos Bayarri
confirmó las circunstancias, el lugar y tiempo de su detención y agregó que al momento de
su detención se encontraba con su padre43.
58.
Conforme a lo señalado por el Estado en el procedimiento ante este Tribunal (supra
párrs. 29 y 30), la Corte tiene por establecidos dichos hechos, los cuales además se
desprenden del acervo probatorio.
59.
En particular, la Corte resalta que el 11 de mayo de 2005 el Juzgado Nacional de
Instrucción No. 13, que llevó la causa No. 66.138 por apremios ilegales y privación ilegítima
de la libertad en perjuicio de la presunta víctima, dictó auto de prisión preventiva en contra
de nueve funcionarios de la Policía Federal Argentina, dando por acreditado, con el grado de
convencimiento requerido en esa etapa del proceso penal, que la detención del señor
Bayarri ocurrió el 18 de noviembre de 1991 en el Partido de Avellaneda sin previa orden
escrita de juez competente44.
60.
El 25 de julio de 2005 la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional confirmó la decisión del Juzgado de Instrucción anteriormente
referida y determinó que “Juan Carlos Bayarri y su padre fueron privados efectivamente de
modo ilegítimo de la facultad de desplazarse libremente, lo que se comprueba con la
circunstancia de que sus aprehensiones fueron ocultadas, no se dio intervención en su caso
al juez del lugar y sólo el primero de ellos resultó colocado a disposición del Juez
interviniente en el sumario respectivo, en la data posterior”45.
41
Al respecto, consta el oficio mediante el cual la Secretaria Federal, Laura Amalia Benavides de Selvático,
informó al Juez Federal, Manuel Humberto Blanco, dentro del recurso de habeas corpus 6.306, que la orden de
detención expedida el 19 de noviembre de 1991 no pudo ser diligenciada debido a que Juan Carlos Bayarri ya se
encontraba detenido (expediente de anexos a la demanda, anexo 2.4, folio 70). Asimismo, consta el oficio
mediante el cual el Doctor Nerio Bonifati, Juez Nacional de Instrucción informó al Juez a cargo del Juzgado en lo
Criminal N° 4 de Lomas de Zamora, que Juan Carlos Bayarri se encontraba detenido, a su disposición, desde el 18
de noviembre de 1991 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2.3, folio 67). Véanse también testimonios
sobre la detención: declaración testimonial del señor Cándido Martínez Pérez, vertida el 20 de noviembre de 1991
(expediente de anexos a la demanda, anexo 2.5, folios 72 a 74); declaración testimonial del señor Guillermo Daniel
Balmaceda, vertida el 20 de noviembre de 1991 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2.1, folios 57 a 58);
y, declaración testimonial de Noemí Beatriz Lata de Caamaño 30 de septiembre de 1992 (expediente de anexos a
la demanda, anexo 2.6, folios 76 a 77).
42
Cfr. causa no. 4.227, caratulada “Macri, Mauricio. Privación Ilegal de la Libertad” (prueba para mejor
resolver presentada por el Estado, expediente 7176-1992, desde el cuerpo 1 hasta el 19).
43
Cfr. declaración de Juan Carlos Bayarri rendida durante la audiencia pública, supra párr. 7.
44
Cfr. resolución de 11 de mayo de 2005 dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No.
13 (expediente de anexos a la demanda, anexo 4.3, folios 544 a 582).
45
Cfr. resolución de 25 de agosto de 2005 dictada por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Criminal y Correccional (expediente de anexos a la demanda, anexo 4.7, folio 632).