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138. Respecto de los daños psicológicos y psiquiátricos, el doctor Aviel Tolcacher, perito
ofrecido por el Estado, concluyó que la víctima padece un “[t]rastorno por Estrés Post
Traumático [y que] ha estado expuesta a un acontecimiento traumático en el que han
existido […] amenazas para su integridad física [y que] ha respondido con temor y horror
intenso”.132 La doctora Susana E. Quiroga arribó a conclusiones similares agregando,
además, que se trata de un trastorno crónico producido por la tortura y por los trece años
que estuvo privado de su libertad por lo que recomendó “[i]nmediata atención
psicoterapéutica de alta frecuencia [más de dos veces por semana] y duración prolongada
[podría ser toda la vida], llevada a cabo por profesionales expertos y de excelencia […]”133.
Asimismo, al ser cuestionada durante la audiencia pública (supra párr. 7) sobre la
posibilidad de que el tratamiento psicológico fuera llevado a cabo en hospitales del Estado,
la perito señaló que “[l]e [iban] a dar hora dentro de dos meses o tres meses para verlo, a
su vez, una vez por semana” y que “[sería atendido por un] profesional joven que está
haciendo su residencia y que está aprendiendo”. Enfatizó que el señor Bayarri requería de
“[p]rofesionales de mucha experiencia [...]” y que estos tratamientos son de alto costo.
139. Los peritajes médicos practicados en el presente caso demuestran que existe un
nexo causal entre las lesiones que presenta la víctima y los hechos denunciados. En efecto,
los golpes que fueron inferidos al señor Bayarri y las lesiones que provocaron en sus oídos
(supra párr. 87), particularmente el derecho, no fueron atendidos debidamente mientras
estuvo privado de la libertad a cargo del Estado, lo que generó que se agravaran a su
estado actual. Por otra parte, si bien ha quedado establecido que las lesiones en los pies y
la pérdida de piezas dentales no fueron resultado de la tortura y maltrato recibido por la
víctima durante su detención, es razonable concluir, con base en la opinión del perito (supra
párr. 137) que una atención adecuada y oportuna mientras estuvo privado de la libertad
hubiera evitado o aminorado las lesiones actuales. A su vez, con base en los dictámenes
psicológicos de los peritos Susana E. Quiroga y Aviel Tolcacher, así como de la declaración
rendida por la víctima en este caso, esta Corte considera demostrada la existencia de daños
psicológicos derivados de las violaciones de la Convención Americana de que fue objeto el
señor Bayarri.
140. El Estado alegó que los “eventuales padecimientos físicos o psicológicos” del señor
Bayarri fueron atendidos por los servicios médicos y psiquiátricos del establecimiento donde
se encontró recluido. No obstante, el Estado no aportó prueba al respecto. Asimismo, el
Estado refutó que la cirugía correctiva ótica que alegaron los representantes hubiera sido
realizada. Sin embargo, el doctor Juan Carlos Ziella, perito ofrecido por el Estado, señaló
que “[q]ueda[ba] demostrada […] la intervención quirúrgica sobre el oído derecho […]
habiendo transcurrido más de 12 años de la cirugía correctiva practicada”134. También el
doctor Garré se refirió a una cirugía que se le practicó al señor Bayarri “[a]penas cuatro
años después” de su ingreso al Servicio Penitenciario Federal debido a un leve trastorno
auditivo135.
132
Cfr. dictamen pericial escrito rendido por el médico Aviel Tolcacher (expediente de fondo, tomo V, folio
1054).
133
Cfr. dictamen pericial escrito rendido por la psicóloga Susana E. Quiroga (expediente de fondo, tomo V,
folio 1000-20).
134
Cfr. dictamen pericial escrito rendido por el médico Juan Carlos Ziella (expediente de fondo, tomo V, folio
1047).
135
7.
Cfr. dictamen pericial rendido por el médico Luis Eduardo Garré durante la audiencia pública, supra párr.
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