46 noviembre de 1991 el Juzgado Nacional de Instrucción No. 25 solicitó al Jefe de la División Defraudaciones y Estafas que se practicaran tareas y labores de inteligencia relacionadas con Juan Carlos Bayarri, para lo cual se le identificó como un “suboficial de la Policía Federal […,] robusto, de 1.78 m de estatura, calvo, con barba, que explotaría una agencia de automotores en San Martín y Cerrito [en Bernal]”141. 150. La determinación de la indemnización por pérdida de ingresos en el presente caso debe calcularse con base en el período de tiempo que la víctima permaneció sin laborar como consecuencia de la violación. En este caso, la Corte ya dio por demostrado que Juan Carlos Bayarri permaneció privado de su libertad durante trece años, y que dicho encarcelamiento constituyó una violación de su derecho a la libertad personal (supra párr. 75). En esta oportunidad, considera demostrado, luego de analizar el acervo probatorio, que la víctima realizaba actividades comerciales en el rubro de automotores al momento de su detención. Sin embargo, los representantes no aportaron pruebas que acrediten el ingreso que percibía el señor Juan Carlos Bayarri. 151. Por todas las consideraciones expuestas, en equidad, la Corte estima que el Estado debe entregar la suma de US $50,000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) al señor Bayarri, por concepto de indemnización por los ingresos que dejó de percibir durante los trece años que estuvo privado de su libertad en violación del artículo 7 de la Convención Americana. iii) otros daños 152. La Comisión y los representantes alegaron que los daños de índole física y psicológica producidos al señor Bayarri son permanentes. 153. Este Tribunal considera evidente que las lesiones tanto físicas como psicológicas del señor Bayarri afectan su vida laboral futura, como ocurriría a toda persona en estas circunstancias. Al respecto, el Tribunal resalta que Juan Carlos Bayarri fue privado ilegalmente de su libertad cuando contaba con 41 años de edad y permaneció detenido durante una parte importante de su vida adulta y laboral, lo cual debe ser valorado. 154. Al respecto, el peritaje presentado por la psicóloga Quiroga estableció que “[el señor] Juan Carlos Bayarri presenta una incapacidad laboral total resultante del deterioro cognitivo-intelectual, afectivo, volitivo y comportamental, como consecuencia de los sucesos traumáticos padecidos [y no] se halla en condiciones de retomar la actividad que realizaba junto a su padre (venta de automotores usados) con anterioridad a los hechos catastróficos que lo afectasen a partir de noviembre de 1991”. También señaló que debido a causas “[d]e orden individual, por su marcada desconfianza actual hacia otras personas; y de orden social por su condición de ex presidiario y como persona difamada por el periodismo durante largos años [el señor] Juan Carlos Bayarri no podría entablar una relación comercial-social– laboral de base segura con los otros vínculos necesarios para el desarrollo en los distintos espacios vitales”142. mejor resolver presentada por el Estado, exp7176cuerpo2_92, página 262); orden de allanamiento expedida por el Juez Dr. Oscar Alberto Hergott y dirigida al Titular de la Brigada de Investigaciones de Quilmes de fecha 21 de noviembre de 1991 (prueba para mejor resolver presentada por el Estado, exp7176cuerpo2_92, páginas 361 a 362); y, acta de allanamiento levantada por el Oficial Principal Fernando Canals y otros de fecha 21 de noviembre de 1991 (prueba para mejor resolver presentada por el Estado, exp7176cuerpo2_92, páginas 363 a 367). 141 Cfr. prueba para mejor resolver presentada por el Estado, (exp7176cuerpo2_92, página 31). Cfr. dictamen pericial escrito rendido por la psicóloga Susana E. Quiroga (expediente de fondo, tomo V, folio 1000-9). 142

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