4 derechos humanos”3; ii) el 18 de marzo, expresaron que “no acepta[ban]” el señalamiento estatal, efectuado a propósito del “panfleto amenazante” de febrero de 20134, el cual relativizó los hechos de hostigamiento sufridos por la beneficiaria estableciendo que tal hostigamiento no tenía por causa el actuar de grupos armados ilegales, pues en cuatro años no hubo incidentes contra defensores de derechos humanos en Barrancabermeja, y iii) el 11 de noviembre dieron cuenta de que el estudio de riesgo se había hecho y había “confirmado” que la beneficiaria “conta[ba] con un riesgo extraordinario”, y b) el 20 de agosto de 2015 hicieron alusión a una situación de contexto, afirmando que durante ese año, de acuerdo a datos de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, habían sido asesinados 69 defensores de derechos humanos en Colombia y que, con base en otra fuente, en el primer semestre de ese año 332 habían sufrido algún tipo de amenaza. Concluyeron que “[e]ste grave escenario de persecución contra defensores de derechos humanos se retrata perfectamente en lo que debe soportar la beneficiaria”. 8. 3 Por su parte, el Estado informó: a) el 17 de enero de 2014, respecto a hechos ocurridos en relación con un panfleto amenazante (supra Considerando 7), que “se realizó el monitoreo correspondiente” y se recabó información, lo que permitió “descartar la posibilidad” de que la amenaza “provenga de grupos armados ilegales” que actúen en la zona, dado que en los cuatro años anteriores “no se ha[bían] registrado hechos en contra de defensores de derechos humanos”; b) que en virtud de la amenaza por teléfono recibida por la beneficiaria el 5 de junio de 2014 (supra Considerando 6), “la Subdirección de Evaluación de Riesgo de la Unidad Nacional de Protección ha[bía] procedido a realizar una reevaluación del riesgo de la beneficiaria”; 23 de septiembre, así como el 15 de diciembre de 2014, que el estudio de riesgo ya había sido “surtido”, y que el “4 de septiembre [de 2014] el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM), decidió ratificar las medidas materiales de protección que se encontraban implementadas a favor de la señora Almanza”, y el 18 de octubre de 2016 calificó el nivel de riesgo de la beneficiaria como extraordinario; c) en cuanto a los hechos ocurridos el 15 de enero de 2017 en el Municipio de Barrancabermeja, el 5 de julio de 2017 señaló que la Oficina de Control Disciplinario de la Policía Nacional determinó que “la situación obedeció a una mala digitalización en el sistema de la Policía Nacional al momento de ingresar la información” del vehículo y que “ningún miembro de la Policía para la fecha de los hechos sometió a malos tratos verbales o físicos a la beneficiaria”, al También hicieron alusión al “contexto en que se presentan estos hostigamientos”. Manifestaron que de acuerdo al “Sistema de Información sobre Agresiones contra Defensores y Defensoras de Derechos Humanos –SIADDHH- del Programa No Gubernamental de Protección a defensores y defensoras de derechos humanos –Somos Defensores10-, durante 2013, 366 defensores y defensoras fueron víctimas de agresiones, así como 185 organizaciones sociales y de derechos humanos”, siendo “estos hechos” superiores en “un 2.4% respecto [de] 2012”. 4 Al respecto, en la anterior Resolución de la Corte quedó asentado que “el 8 de mayo de 2013 los representantes informaron que el 27 de abril de 2013 la señora Almanza ‘conoci[ó] de un plan para atentar contra [su] vida, información que [l]e fue suministrada por una persona […] quien ‘escuchó una conversación del grupo delincuencial que se hace llamar los ‘LOS RASTROJOS’; "que el comandante de la comuna 7 Alias ‘JUANCHO’ fue el que dio la orden de hacer[l]e seguimiento para la ‘vuelta” (asesinar[l]e)’. La señora Almanza indicó que ‘ellos han sido los protagonistas de varias de las amenazas que en el curso del […] año, se han proferido en [su] contra. ‘JUANCHO’, es el autor material de la amenaza directa mediante panfleto del mes de febrero del 2013’” (Asunto Álvarez y otros respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando 93).

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