5
respecto la señora Almanza no presentó recurso alguno, por lo que la Oficina
de Control Disciplinario decidió archivar la investigación el 27 de marzo de
2017, lo cual fue notificado a la beneficiaria.
9.
En sus observaciones de 7 de febrero de 2017 la Comisión indicó que valoraba
la disposición manifestada por el Estado para dar cumplimiento con las medidas
provisionales. Mostró su preocupación “en cuanto lo afirmado por el Estado, sobre
'aconsejar' a la beneficiaria que se abstenga de trasladarse a lugares donde su vida
corra peligro, ya que entiende que al tratarse de una situación de riesgo extremo,
donde la vida y la integridad de la señora Almanza Suárez se ven expuestas, es
importante que se adopten todas las medidas de precaución necesarias” acordes con el
trabajo que desempeña. Por ello, entendió que es importante que el Estado continúe
habilitando los canales de comunicación adecuados para coordinar lo necesario, y
además hacer las gestiones necesarias para reforzar y adecuar el esquema de
seguridad.
A.2. Consideraciones de la Corte
10.
La Corte valora que el Estado haya efectuado una evaluación de riesgo de la
señora Almanza (supra Considerando 8), así como que se la haya vinculado a una
entidad gubernamental con competencia en la materia, la UNP, para la implementación
de las medidas de protección (infra Considerando 17).
11.
Sin perjuicio de lo anterior, si bien la Corte toma nota de lo expresado por el
Estado sobre el hallazgo de un “panfleto amenazante” en febrero de 2013, también
advierte lo expresado por los representantes al respecto, así como sus señalamientos
sobre el acaecimiento de al menos 9 hechos de amenaza u hostigamiento a la
beneficiaria, sucedidos desde que la Corte dictó su última Resolución, algunos de los
cuales expresaron una amenaza en forma directa (supra Considerando 6). A su vez,
algunos hechos refieren a la
intervención de un grupo “paramilitar” o “banda
criminal”, y el último sucedió hace cerca de tres meses.
12.
Además, la Corte advierte que las presentes medidas provisionales tienen por
origen hechos de intimidación y agresiones contra miembros de ASFADDES, entidad
que ha tenido actividad en casos de desapariciones forzadas, que han incluido
señalamientos de dichos miembros como “simpatizante[s] de la guerrilla”5. Lo anterior
resulta relevante, pues entre los hechos referidos (supra Considerando 6), algunos han
hecho expresa alusión a la actividad de ASFADDES y a la defensa de los derechos
humanos, y en un caso indicando que quienes ejercen tal actividad son “guerrilleros
camuflados”. De este modo, algunos de los hechos sucedidos, luego de la última
Resolución de este Tribunal, son susceptibles de denotar, en relación con la señora
Almanza, la continuidad de la situación que dio origen a la orden de adopción de
medidas provisionales.
13.
Por otra parte, si bien una situación generalizada o contextual no podría, en
principio, por sí misma, justificar la adopción de medidas provisionales, sí es factible
que circunstancias que denotan un riesgo específico respecto de ciertas personas sean
5
Cfr. Caso Álvarez y otros respecto Colombia. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la
Corte de 22 de julio de 1997, Visto 3. Cabe aclarar que, en virtud de circunstancias que denotaron la
continuidad del riesgo para los miembros de ASFADDES, en particular para los miembros de la seccional de
Barrancabermeja, la señora Almanza es beneficiaria a partir de la Resolución del Presidente de la Corte de
17 de julio de 2000 (supra Visto 1), ratificada por la Corte por medio de una Resolución de 10 de agosto de
ese año (supra Visto 2).