9 la beneficiaria. Hicieron la misma solicitud el 12 de junio de 2014, a partir de la amenaza recibida por la señora Almanza el 5 de junio de ese año10 (supra Considerando 6). 22. Por otra parte, los representantes se refirieron a las “rondas” y revistas” policiales (supra Considerando 18): a) el 21 de octubre de 2013 afirmaron que las rondas “nocturnas no se llevan a cabo y las diurnas se realizan mensualmente”11. Señalaron también que las autoridades policiales de Barrancabermeja, ciudad en la que vive la beneficiaria, le expresaron que no están obligadas a prestarle protección, pues ella cuenta con “un esquema de seguridad de la U[NP]”; b) el 25 de agosto de 2014 indicaron que aunque el Estado realiza rondas policiales “de lunes a jueves en la residencia de la beneficiaria, se presentan intermitencias los viernes y fines de semana” 12; c) el 30 de junio de 2015 manifestaron que “no [era] cierto” lo informado por el Estado en cuanto a que las rondas policiales se realicen todos los días por la mañana, la tarde y la noche, y que “son contadas las ocasiones en que se realiza la ronda [de ese modo] y más bien la regla general es que se hacen de forma interrumpida”13; d) el 20 de agosto de 2015 consideraron que “no ha[bía] mayores inconvenientes” respecto a las rondas durante el día, “pero en la noche no son continuas y [en] varias ocasiones ni siquiera se realizan”; e) el 18 de noviembre de 2015 expresaron, sin diferenciar entre rondas diurnas o nocturnas, que las mismas se “hac[ían] esporádicamente”; f) el 23 de diciembre de 2015 “resalta[ron] que se realicen las rondas policiales a la sede de ASFADDES en Barrancabermeja conforme a lo solicitado en [una] reunión de […] 2 de octubre [de ese año]” (supra nota a pie de página 9). No obstante, informaron que “la beneficiaria pide que tanto estas como las que se realizan en su lugar de residencia sean permanentes y no de forma interrumpida”; g) el 4 de mayo de 2016 señalaron que “todavía se mant[enían] dificultades con relación a la periodicidad” de las rondas policiales; h) el 1 de agosto y el 6 de octubre de 2016, reiteraron que las “rondas de policía” eran “discontinuas” y solicitaron que el Estado informara “sobre el número de patrullajes” , y i) el 26 de octubre de 2017 señalaron nuevamente la irregularidad de las rondas policiales. 23. En cuanto a las medidas materiales de protección en lugares de residencia y trabajo de la beneficiaria, el 20 de agosto de 2015 los representantes se refirieron al señalamiento estatal sobre la falta de una solicitud para brindar “medidas [de seguridad] físicas a la sede de ASFADDES” (supra Considerando 19), y señalaron que 10 En esa oportunidad solicitaron las siguientes medidas: “Aumentos de guardaespaldas[, y] Rondas diarias de la Policía Nacional a [la] residencia [de la beneficiaria], especialmente en horas de la noche”. Además pidieron que el Estado “se pronuncie públicamente a nivel de las autoridades administrativas y de policía de Barrancabermeja […] reprobando los ataques contra la beneficiaria y apoyando sus trabajo como defensora de derechos humanos”. 11 El 14 de enero de 2014 observaron que el Estado hasta ese momento no había informado medidas adoptadas para resolver esa situación. 12 Explicaron que precisamente es en esos días en que es más necesario, pues cerca hay un establecimiento que vende bebidas alcohólicas en el cual “se dice [que] arriban personas involucradas en grupos armados ilegales”. 13 Agregaron que “[i]nclusive, la periodicidad de las rondas se afecta[ba] cuando el alcalde de Barrancabermeja se encuentra en la ciudad pues se aduce a la beneficiaria que no hay suficiente personal”.

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