10 dado que el inmueble respectivo es compartido con otra organización “una vez se hable con [la misma…], se hará el requerimiento respectivo”. Luego no brindaron información sobre si se hizo o no tal requerimiento. 24. También los representantes aludieron a problemas presupuestarios relativos a la implementación de las medidas de protección. Concretamente, adujeron una crisis presupuestaria y de corrupción de la UNP, que llevó a que la beneficiaria tuviera que cancelar diversas actividades fuera de su lugar de residencia, dada la falta de posibilidad de acompañamiento en esos traslados, llevando a una situación que calificaron de “confinamiento de facto”. Aclararon que entonces, “a pesar de contar con un riesgo extraordinario latente confirmado por el […] estudio hecho por el […] CERREM” (supra Considerando 8), la señora Almanza había tenido que “empezar a desplazarse sin su esquema [de protección]”14. El 4 de mayo de 2015 señalaron que pese a lo informado por el Estado el 11 de marzo de ese año, “[e]n cuanto al desplazamiento de los guardaespaldas, todavía se s[eguían] presentando inconvenientes con el pago de viáticos”. El 30 de junio de 2015 manifestaron que para esa fecha “no ha[bía] habido ninguna mejoría ni cambio en las anomalías y falencias del esquema de seguridad de [la señora] Almanza”. Agregaron que ella había tenido que limitar sus actividades como defensora de derechos humanos a Barrancabermeja “porque excepcionalmente autoriza el desplazamiento del esquema de seguridad a otras poblaciones donde indispensablemente [ella] debe estar presente por su labor”. 25. El 20 de agosto de 2015 los representantes expresaron que los problemas en cuanto a “comunicaciones y gastos de viaje de la escolta” seguían “presentándose con mucha frecuencia, afectando el normal desarrollo tanto del trabajo de la beneficiaria como su vida cotidiana”. En el mismo sentido, el 18 de noviembre de 2015 indicaron que en una reunión mantenida el 2 de octubre de ese año (supra nota a pie de página 9) manifestaron que “continu[aban] presentándose problemas reiterados en el esquema de seguridad”, indicando que: a) “no se asegura la disponibilidad de relevos” de guardaespaldas de la beneficiaria, por lo que “en varias ocasiones [ella] se encuentr[a] sin su escolta”; b) la autorización de gastos para viajes de los guardaespaldas no llega a cubrir las necesidades que ella tiene de desplazarse; c) “se tienen inconvenientes con el pago de [peajes] de la camioneta que moviliza a la beneficiaria, quien debe sacar de sus propios y limitados recursos económicos [el] dinero [para] ese concepto”, y d) “frente a la provisión de telefonía celular, la beneficiaria en reiteradas ocasiones se queda sin comunicación, porque el servicio se interrumpe por falta de minutos”. 26. El 20 de agosto de 2015 los representantes señalaron además que el Estado había omitido informar sobre acciones adicionales tomadas a partir del hecho denunciado el 20 de junio de ese año (supra Considerando 6), y que “[l]a situación ha implicado que la beneficiaria, como medida transitoria de autoprotección, deba cambiar periódicamente el sitio donde pernocta, pues siente que su casa no es un lugar seguro”. 14 Al respecto, indicaron que cuando ocurrió la amenaza recibida por mensaje de texto el 9 de octubre de 2010, mientras que la beneficiaria se encontraba sin su vehículo blindado en una actividad, funcionarios de la UNP manifestaron en primer término que la beneficiaria debía asumir las consecuencias de viajar sola, y que solo “luego de un comunicado público de ASFADESS, replicado por medios de comunicación nacionales, y varias llamadas que hizo su Directora Nacional, así como la Comisión Colombiana de Juristas”, lograron que “[el] esquema de seguridad” fuera a recogerla a Aguachica, lugar en donde se encontraba la señora Almanza.

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