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evaluadas teniendo en cuenta la situación en la que se enmarcan. En ese sentido, la
Corte nota que la beneficiaria es defensora de derechos humanos, y toma en
consideración los datos señalados por los representantes, no cuestionados por el
Estado o la Comisión, sobre asesinatos y amenazas a defensores de derechos humanos
(supra Considerando 7).
14.
La Corte resalta también que, de conformidad a la información brindada por el
Estado y los representantes, la evaluación de riesgo realizada ha determinado la
necesidad de continuidad de medidas de protección y que existe un riesgo
extraordinario en perjuicio de la beneficiaria. Además, en el marco del presente trámite
internacional el Estado no ha solicitado el levantamiento de las medidas provisionales,
ni ha aducido que la beneficiaria ya no se encuentra en una situación de extrema
gravedad y urgencia respecto al riesgo de sufrir daños irreparables. Tampoco lo han
hecho los representantes o la Comisión.
15.
Los motivos que anteceden resultan suficientes para mantener la vigencia de
las medidas provisionales ordenadas. Sin perjuicio de ello, la Corte requiere que el
Estado, en su próximo informe, sin perjuicio de hacerlo también en los posteriores y de
brindar otra información relevante, se refiera puntualmente a lo siguiente: i) la
continuidad o cese de la situación de extrema gravedad y urgencia en relación con el
riesgo de daños irreparables en perjuicio de la señora Almanza y ii) la aptitud de
mecanismos internos para brindar protección a la señora Almanza en forma
independiente a la orden de la Corte de adoptar medidas provisionales en su beneficio.
Asimismo, este Tribunal considera pertinente que los representantes y la Comisión, al
presentar sus observaciones, expresen consideraciones puntuales sobre lo indicado.
B. Sobre la implementación de las medidas provisionales
16.
Habiendo quedada establecida la necesidad de mantenimiento de las medidas
provisionales, resulta procedente que la Corte evalúe cómo se ha dado cumplimiento a
las mismas. Al respecto, el Estado ha presentado información, y los representantes y la
Comisión han efectuado observaciones. En ese orden, entonces, se expondrá
seguidamente la información y observaciones referidas. Luego se señalarán las
conclusiones de este Tribunal.
B.1. Información y observaciones presentadas por el Estado, los representantes y
la Comisión Interamericana
17.
Sobre la existencia de mecanismos internos aptos para la protección de la
beneficiaria que están interviniendo en el presente asunto, el Estado señaló el 11 de
septiembre de 2013 que la señora Almanza es “beneficiaria del Programa de
Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la
seguridad de personas, grupos y comunidades a cargo” de la UNP6. También indicó que
en relación con la protección de la beneficiaria hay una “articulación interinstitucional”
entre “el Departamento de Policía Magdalena Medio” y “la Unidad Nacional de
Protección”, y que “la Policía Nacional ha generado una [a]lianza [e]stratégica de
[s]eguridad con la Estación de Policía Barrancabermeja”. El 13 de julio de 2015 el
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El 15 de abril de 2014 Colombia señaló que “mediante el Decreto 4912 de 2011” se “reestructuró el
programa [mencionado], siguiendo con los presupuestos establecidos por la […] Comisión [Interamericana]
acerca del establecimiento de ‘un marco jurídico de protección a las personas, con una aplicación efectiva del
mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de manera eficaz’”, aludiendo al párrafo
482 del Segundo informe sobre la situación de defensores y defensoras de derechos humanos en las
Américas, publicado por la Comisión (31 de diciembre de 2011, OEA/Ser.L/V/II).