7
Estado manifestó que la UNP había informado la “cre[ación de] la Coordinación de
Atención al Ciudadano con el fin de dar un mejor trámite a los requerimientos de los
beneficiarios de medidas de protección”7.
18.
Colombia hizo también referencia a medidas puntuales tendientes a brindar
seguridad a la beneficiaria: 1) “rondas” y “revistas” policiales; 2) medidas “materiales”
de protección en los lugares de trabajo y residencia de la señora Almanza; 3) provisión
de números telefónicos, y 4) asesoramiento en medidas de “autoprotección”. En sus
informes, presentados entre los años 2013 y 2017, el Estado informó sobre las
medidas indicadas. A efectos de evaluar la situación actual, la Corte considerará la
información dada durante 2017:
a)
el 11 de enero de 2017, con base en los informes presentados por la
UNP y el Ministerio de Defensa Nacional y la Fiscalía General de la Nación, como
entidades garantes de implementadoras de las medidas provisionales, informó
que: i) se ratificó el esquema de protección Tipo 2 que se le proporciona, a
saber: un vehículo blindado; dos hombres de protección; un medio de
comunicación, y un chaleco blindado, información que confirmó en su informe
de 5 de julio de 2017, indicando que las medidas se prorrogaron por 12 meses
contados a partir de la fecha de la resolución de 18 de octubre de 2016 (supra
Considerando 8); ii) el Departamento de Policía de Magdalena Medio, a través
de la Estación de Policía Barrancabermeja y la Seccional de Protección y
Servicios Especiales, “continúa realizando patrullajes y revistas policiales a la
residencia y oficina de la beneficiaria”, y iii) para reforzar las medidas
preventivas, la Coordinación de Derechos Humanos del Departamento de Policía
Magdalena Medio viene realizando diferentes actividades programadas por la
señora Almanza y mantiene constante comunicación vía telefónica e
interlocución con ella para atender oportunamente los requerimiento en materia
de seguridad, y
b)
por otra parte, en cuanto a los hechos ocurridos el 17 de agosto de 2017
(supra Considerando 6), en su informe de 18 de septiembre de 2017 indicó que
el Comando del Departamento de Policía de Magdalena Medio, mediante
comunicación de 12 de septiembre de 2017, comunicó que la beneficiaria fue
incluida en un grupo de “WhatsApp donde están vinculados todos los líderes y
defensores de derechos [h]umanos de la Región del Magdalena Medio, [así]
como entes de control, administración municipal, Jefes de Especialidades y
Comando Departamento, Subcomando Departamento y Comando Operativo de
Seguridad Ciudadana, con el fin de conocer de manera oportuna cualquier
situación de riesgo y actuar con eficacia”. Además, señaló que se ordenó
realizar rondas y revistas en el domicilio y lugar de trabajo de la señora
Almanza, así como al jefe de la Seccional de Protección y Servicios Especiales,
realizar una visita al domicilio y lugar de desarrollo de actividad de la
beneficiaria con el fin de verificar el servicio de rondas de revistas por parte de
la patrulla del cuadrante. Finalmente, indicó que hicieron entrega a la
beneficiaria de una “cartilla con recomendaciones de autoprotección” y el
Comandante tramitó lo sucedido ante el UNP para que se adelante la
“reevaluación del Estudio Técnico de Nivel de Riesgo y en caso de que lo
requiera el ajuste de las medidas de protección”.
19.
Colombia hizo además los siguientes señalamientos de acuerdo a lo indicado
por los representantes:
7
Colombia brindó esta información haciendo referencia a un “compromiso” con la beneficiaria de
“transmitir al nivel central las inconformidades manifestadas por [ella] respecto a los problemas de
comunicación con la entidad”.