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44.
Asimismo, en sus alegatos finales orales y escritos el Estado agregó que “no ha
negado [la] responsabilidad que le corresponde por el abuso de la fuerza que efectivamente
se presentó en el caso del señor Vélez, pero [que] no acepta que a su alrededor se
construyan, vinculen y sumen una serie de acontecimientos con el fin de tornar en conducta
sistemática, patrón o política de estado, un incidente aislado de exceso de la fuerza”.
45.
El representante observó que “la precisión del contexto y otros detalles esenciales en
el presente proceso no configuran una alegación de nuevos hechos distintos de aquellos
planteados en términos más generales por la Comisión Interamericana en su informe de
fondo”. Según el representante se tratan de “elementos complementarios” que “busca[n]
una mejor caracterización de las violaciones y daños sufridos por las víctimas”. Afirmó que
al llamar “hechos nuevos” a los “datos fácticos” presentados en el escrito de solicitudes y
argumentos, el Estado dejaba de lado referencias que la Comisión hacía explícitamente en
su Informe “a informaciones contextuales o complementarias que [eran] esenciales para
llenar de contenido ciertos hechos materiales probados”. Indicó, por ejemplo, la necesidad
de aportar información relativa a las afectaciones que las amenazas y hostigamientos
generaron en la vida de la familia Vélez Román con el fin de poder “entender[… y]
evaluar[…] adecuadamente” dicho hecho probado por la Comisión. Igualmente, el
representante mencionó que la Comisión en su Informe de Fondo “hizo referencia a hechos
sobre la situación generalizada en Colombia de represión por parte de las fuerzas armadas
en contra de quienes los denunciaban durante los años en que la familia Vélez Román fue
amenazada y hostigada por agentes del [E]stado”, razón por la cual en el escrito de
solicitudes y argumentos “present[ó] los datos de contexto sobre la impunidad reinante en
Colombia y la persecución de periodistas y otras personas que la combatían”.
46.
La Comisión no remitió observaciones al respecto.
Consideraciones de la Corte
47.
Para resolver este punto la Corte se basa en su jurisprudencia reiterada. Este
Tribunal ha establecido que el marco fáctico del proceso ante la Corte se encuentra
constituido por los hechos contenidos en el Informe de Fondo sometidos a consideración de
la Corte32. En consecuencia, no es admisible que las partes aleguen nuevos hechos distintos
de los contenidos en dicho informe, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar,
aclarar o desestimar los que hayan sido mencionados en el mismo y hayan sido sometidos a
consideración de la Corte33. La excepción a este principio son los hechos que se califican
agentes del Estado están basadas “en una apreciación sobre la cual no existe certeza”. Además, Colombia se refirió
a la falta o insuficiencia de pruebas que sustentan los alegados hechos incluidos en los párrafos 23 a 34 del escrito
de solicitudes y argumentos. Sobre los hechos incluidos en los párrafos 37 a 43 del escrito de solicitudes y
argumentos el Estado también argumentó que, tal como fue definido por la Comisión Interamericana en el Informe
de Fondo, “los hechos sucedidos el 6 de octubre de 1997 consistieron en un presunto intento de secuestro, por lo
tanto no es procedente examinar lo argumentado por los representantes en su insistencia de definir tales sucesos
como una tentativa de desaparición forzada”.
31
Los hechos que Colombia considera como nuevos expuestos en el escrito de solicitudes y argumentos
fuera del capítulo “Análisis de hecho […]” son los incluidos en los párrafos 58, 59, 65, 66, 67, 71, 72, 76, 77, 78,
81, 83 y 84, y 94 a 145.
32
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003.
Serie C No. 98, párr. 153, y Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas,
párr. 34.
33
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 153, y Caso Díaz Peña Vs.
Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 34.