-20Richard Vélez Restrepo sobrevivió en realidad a un “intento de desaparición forzada” y no a una mera “tentativa de secuestro”. 51. En primer término, el Tribunal ha verificado que en el capítulo de “Análisis de hecho” del escrito de solicitudes y argumentos, bajo los acápites denominados “La crisis de los derechos humanos en Colombia”39 y “Las desapariciones forzadas”40, el representante introduce hechos o referencias generales de contexto que no forman parte del marco fáctico planteado por la Comisión. Asimismo, la Corte considera que los hechos incluidos bajo el acápite “Una situación de impunidad endémica”41 también están fuera del marco fáctico, con excepción del alegado contexto de “amenazas y violencia […] dirigidos contra quienes intentasen utilizar el sistema judicial colombiano para realizar denuncias de esta naturaleza y contra quienes formaban parte de él” 42, ya que este último coincide con las referidas afirmaciones de contexto realizadas por la Comisión en el Informe de Fondo (supra párr. 49). En cuanto a los hechos incluidos bajo el acápite denominado “El programa de erradicación del cultivo de coca y las protestas campesinas”43, la Corte nota que se refieren fundamentalmente a otros alegados abusos y violaciones a derechos humanos supuestamente cometidos por la fuerza pública entre julio y diciembre de 1996, por lo cual exceden los hechos del presente caso. 52. Por otra parte, la Corte ha constatado que la Comisión no insertó el hecho de la agresión perpetrada contra el señor Vélez Restrepo el 29 de agosto de 1996 dentro de un contexto de agresión a periodistas por parte de agentes estatales 44. La Corte únicamente tomará en cuenta las referencias a un posible contexto de riesgo especial para los periodistas en Colombia en tanto le sean útiles para analizar la obligación del Estado de garantizar la vida e integridad con respecto a los supuestos hechos de amenazas y hostigamientos contra el señor Vélez Restrepo y su familia ocurridos con posterioridad a la agresión del 29 de agosto de 1996. Al respecto, la Corte recuerda que durante la audiencia pública del presente caso, solicitó a Colombia información para mejor resolver en relación con este alegado contexto45, la cual fue aportada por el Estado con sus alegatos finales escritos. 53. La Corte enmarca los hechos objeto del presente caso dentro del contexto para su adecuada comprensión y en aras de pronunciarse sobre la responsabilidad estatal por los hechos específicos del presente caso, pero no pretende con ello emitir un pronunciamiento para juzgar las diversas circunstancias comprendidas en ese contexto 46. 39 Párrafos 16 a 18 del escrito de solicitudes y argumentos (expediente de fondo, tomo I, folios 108 y 109). 40 Párrafos 37 a 43 del escrito de solicitudes y argumentos (expediente de fondo, tomo I, folios 116 a 119). 41 Párrafos 19 a 23 del escrito de solicitudes y argumentos (expediente de fondo, tomo I, folios 109 a 111). Asimismo, con respecto a las aseveraciones incluidas en los párrafos 19 a 22 (sobre la alegada impunidad en Colombia), el Estado afirmó que constituían “afirmaciones de carácter general contenidas en los documentos citados y no desarrollan hechos que se relacionen de manera directa o indirecta con el caso”. 42 Párrafo 23 del escrito de solicitudes y argumentos (expediente de fondo, tomo I, folio 111). 43 Párrafos 24 a 31 del Informe de Fondo 136/10 (expediente de fondo, tomo I, folios 111 a 114). 44 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 59, y Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas, párr. 29. 45 La Corte solicitó información en relación con la situación de amenazas, hostigamientos, ejecuciones y desapariciones de los que hubieran podido ser víctimas los periodistas en el período entre 1995 y 1998, las denuncias que al respecto hubieren llegado a presentarse y las acciones que al respecto adoptó el Estado. 46 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 32, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 51.

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