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B.2) Respecto de otros hechos incluidos en el escrito de solicitudes y argumentos
54.
Tal como fue indicado (supra párr. 47), este Tribunal no puede pronunciarse sobre
hechos que no forman parte del marco fáctico contenido en el Informe de Fondo de la
Comisión. En consecuencia, la Corte no analizará los hechos incorporados en el escrito de
solicitudes y argumentos relativos a la presunta acusación hecha por determinado General
del Ejército contra el señor Vélez Restrepo de ser “simpatizante de las FARC”47, así como la
supuesta conversación entre el señor Vélez y el entonces Presidente de la República durante
un viaje de trabajo a finales de septiembre de 1996 en la cual aquel le contó sobre la
persecución que vivía48. Consecuentemente, la Corte no se pronunciará respecto de la
alegada violación al artículo 11 de la Convención Americana en relación con el primero de
esos hechos y el segundo hecho no lo tomará en cuenta al pronunciarse sobre las
violaciones a los artículos 5 y 13 de la Convención.
55.
Sin embargo, la Corte considera que gran parte de los hechos explicados por el
representante en el escrito de solicitudes y argumentos que fueron objetados por el Estado,
tienen relación con los hechos presentados por la Comisión en el marco fáctico del Informe
de Fondo. En este supuesto se encuentran los siguientes presuntos hechos:
a)
los que describen la presunta reunión que tuvo el señor Vélez Restrepo con el
director del noticiero en el que trabajaba, donde “se le requ[irió] que abandon[ara]
todas las acciones legales respecto al ataque en [el] Caquetá” y las alegadas
consecuencias de la negativa del señor Vélez Restrepo a hacerlo49, ya que buscan
explicar el hecho sostenido por la Comisión sobre la supuesta “fuerte presión” que
ejerció el medio en que trabajaba el señor Vélez “para censurar su trabajo y desistir
de sus denuncias legales contra el Ejército” al igual que su retiro “del grupo de
reporteros con acceso a las fuentes de noticias militares”;
b)
los que se refieren a los ingresos que supuestamente percibía el señor Vélez
Restrepo en la época de los hechos, y a otros datos relativos a estudios y actividades
que realizaban los miembros de la familia Vélez Román a mediados de 1996 50 y al
lugar donde vivían, así como los alegados hechos sobre el cambio de casa de la
familia Vélez Román a principios de octubre de 1996 y de cambio de centros
educativos de Mateo y Juliana51. Esos hechos están relacionados con las afirmaciones
realizadas por la Comisión en el Informe de Fondo sobre los “efectos profundos” que
las alegadas amenazas ocurridas con posterioridad al 29 de agosto de 1996
“generaron en las vidas de los peticionarios obligándolos a cambiar de residencia, a
esconderse, [a] abandonar sus labores cotidianas y [a] soportar una difícil situación
económica”, lo cual estaría siendo detallado por el representante;
c)
los relativos a las alegadas reducción y posterior reactivación de amenazas
contra el señor Vélez Restrepo52, así como los alegados hechos incluidos bajo el título
denominado “Segunda etapa de amenazas que culmina en el intento de
47
Párrafo 65 del escrito de solicitudes y argumentos (expediente de fondo, tomo I, folio 123).
48
Párrafo 76 del escrito de solicitudes y argumentos (expediente de fondo, tomo I, folio 126).
49
Párrafos 66 y 67 del escrito de solicitudes y argumentos (expediente de fondo, tomo I, folio 124).
50
Párrafos 71 y 72 del escrito de solicitudes y argumentos (expediente de fondo, tomo I, folio 125).
51
Párrafo 77 del escrito de solicitudes y argumentos (expediente de fondo, tomo I, folio 126).
52
Párrafo 78 del escrito de solicitudes y argumentos (expediente de fondo, tomo I, folios 126 y 127).