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VI
COMPETENCIA
58.
La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la
Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Colombia es Estado Parte de la
Convención Americana desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa
de la Corte el 21 de junio de 1985.
VII
PRUEBA
59.
Con base en lo establecido en los artículos 50, 57, 58 y 59 del Reglamento, así como
en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación56, la Corte examinará y valorará
los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades
procesales, las declaraciones de las presuntas víctimas, el testimonio, así como los
dictámenes periciales rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (affidávit)
y en la audiencia pública ante la Corte, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas
por el Tribunal o su Presidente. Para ello, la Corte se atendrá a los principios de la sana
crítica, dentro del marco normativo correspondiente57.
A)
Prueba documental, testimonial y pericial
60.
El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión
Interamericana, los representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra
párrs. 1, 5 y 6). Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público
(affidávit) por el testigo Néstor Ramírez Mejía, así como por los peritos Ana María Díaz,
Daniel Coronell, Carol L. Kessler y Margarita Zuluaga. En cuanto a la prueba rendida en
audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de las presuntas víctimas Luis Gonzalo
Vélez Restrepo y Aracelly Román Amariles, así como del perito José Francisco Tulande 58.
B)
Admisión de la prueba
B.1) Admisión de la prueba documental
61.
En el presente caso, como en otros, el Tribunal admite aquellos documentos
remitidos por las partes en la debida oportunidad procesal que no fueron controvertidos ni
objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda59.
56
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo
de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69 al 76, y Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas, párr. 13.
57
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, párr. 76, y Caso Díaz
Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 13.
58
Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la
Corte de 25 de enero de 2012, la cual puede ser consultada en la página web del Tribunal en el siguiente enlace:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/Velez1.pdf.
59
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 140, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones, párr. 35.