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62.
En cuanto a las notas de prensa, este Tribunal ha considerado que podrán ser
apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del
Estado o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso 60. El Tribunal decide admitir
aquellos documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar
su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto del acervo
probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica.
63.
Igualmente, con respecto a algunos documentos señalados por el representante y la
Comisión por medio de enlaces electrónicos, el Tribunal ha establecido que si una parte o la
Comisión Interamericana proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento
que cita como prueba y es posible acceder a éste no se ve afectada la seguridad jurídica ni
el equilibrio procesal, porque es inmediatamente localizable por el Tribunal y por las otras
partes61. En este caso, no hubo oposición u observaciones de las otras partes o la Comisión
sobre el contenido y autenticidad de tales documentos.
64.
En cuanto a los videos y grabaciones presentados por la Comisión y por el perito
Tulande, los cuales no han sido impugnados y cuya autenticidad no se ha cuestionado, esta
Corte apreciará su contenido dentro del contexto del acervo probatorio y aplicando las
reglas de la sana crítica62.
65.
Por otra parte, la Corte hace notar que mediante nota de su Secretaría de 7 de
octubre de 201163 se dio respuesta a lo alegado por el Estado en su escrito de contestación
en relación con que “la mayoría de los anexos presentados por la […] Comisión en relación
con el expediente que se tramitó ante su sede se encuentran desorganizados, repetidos e
ilegibles en incumplimiento del artículo 35.d del Reglamento de la […] Corte”.
66.
Asimismo, el Tribunal recuerda lo dispuesto en el artículo 57 de su Reglamento
según el cual “[l]as pruebas rendidas ante la Comisión serán incorporadas al expediente,
siempre que hayan sido recibidas en procedimientos contradictorios, salvo que la Corte
considere indispensable repetirlas”. En el presente caso, las pruebas que conforman el
expediente de trámite del caso ante la Comisión presentadas junto con el escrito de
sometimiento fueron recibidas previamente en un proceso contradictorio ante ésta del cual
el Estado formó parte. Sin embargo, la Corte toma nota de las observaciones del Estado, y
valorará dichas pruebas aplicando las reglas de la sana crítica.
67.
En su escrito de alegatos finales, Colombia solicitó a la Corte que “no t[uviera] en
cuenta el amicus curiae remitido por la organización ‘Article 19’ […] por haberse presentado
60
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 146, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de
Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones, párr. 36.
61
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 26, y Caso Pueblo Indígena
Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones, párr. 37.
62
Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 93, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 107.
63
Siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se hizo notar al Estado que mediante nota de la
Secretaría de 28 de marzo de 2011 se indicó a la Comisión que, luego de un examen preliminar, se constató que
algunos documentos se encontraban incompletos o ilegibles en relación con el apéndice y los anexos al Informe de
Fondo 136/10 del presente caso. Cuando se notificó el caso al Estado, se le comunicó que, mediante comunicación
de 4 de abril de 2011, la Comisión Interamericana confirmó las observaciones realizadas por la Secretaría en el
respectivo análisis de anexos y señaló que los folios identificados como ilegibles eran “las mejores [copias] con las
que c[ontaba]”. Asimismo, el Presidente de la Corte indicó al Estado que la Corte valoraría dichos documentos en el
momento procesal oportuno.