-26Comisión, son “impertinentes” puesto que no cumplen con los objetos definidos por el
Presidente del Tribunal en la Resolución de 25 de enero de 2012. En relación con el peritaje
de Daniel Coronel, Colombia observó que “se limit[ó] a realizar una breve descripción de los
hechos que él considera [que] sucedieron al Señor Vélez y su famila, y present[ó] algunas
observaciones personales en relación con la violencia en Colombia”, por lo que solicitó al
Tribunal “que rechace las afirmaciones que no estén directamente relacionadas con el
objeto”. Por otra parte, respecto del peritaje de Ana María Díaz sostuvo, inter alia, que “es
un resumen de pronunciamientos de organismos internacionales y las estadísticas [fueron]
tomadas de una sola fuente: las bases de datos de la organización de la cual ella misma es
la Subdirectora del Área de Investigación”, por lo que “la información allí suministrada no
tiene mecanismos de validación que la hagan creíble y confiable”. Colombia solicitó a la
Corte que rechace todas las “afirmaciones de la perito que no estén relacionadas con [su]
objeto [o] que no tienen sustentación en fuente alguna”.
74.
El Tribunal considera pertinente señalar que, a diferencia de los testigos, quienes
deben evitar dar opiniones personales, los peritos proporcionan opiniones técnicas o
personales en cuanto se relacionen con su especial saber o experiencia. Además, los peritos
se pueden referir tanto a puntos específicos de la litis como a cualquier otro punto relevante
del litigio, siempre y cuando se circunscriban al objeto para el cual fueron convocados y sus
conclusiones estén suficientemente fundadas66. En ese sentido, en cuanto a las
observaciones sobre el contenido de los peritajes, el Tribunal entiende que las mismas no
impugnan su admisibilidad, sino que apuntan a cuestionar el valor probatorio de los
dictámenes, las cuales serán consideradas en lo pertinente en los capítulos correspondientes
de la presente Sentencia.
75.
En particular, respecto de lo alegado por el Estado sobre que los peritajes de Daniel
Coronell y Ana María Díaz no corresponderían al objeto determinado por el Presidente, la
Corte considerará las observaciones del Estado y reitera que sólo admite aquellas
manifestaciones que se ajusten al objeto definido.
76.
Con base en lo antes expuesto, la Corte admite los peritajes señalados en cuanto se
ajusten al objeto ordenado y los valorará conjuntamente con el resto del acervo probatorio,
teniendo en cuenta las observaciones del Estado y de conformidad con las reglas de la sana
crítica.
VIII
HECHOS PROBADOS
A)
Agresión contra el señor Vélez Restrepo el 29 de agosto de 1996
77.
El señor Luis Gonzalo Vélez Restrepo, también conocido como “Richard”, se
desempeñaba como camarógrafo en el programa nacional de noticias “Colombia 12:30”, con
sede en Bogotá. Según explicó el señor Vélez Restrepo, en esa época era “reportero de
orden público”, es decir, que cubría mayormente hechos o noticias de “orden público”67. El
señor Vélez Restrepo vivía en Bogotá, junto con su cónyuge Aracelly Román Amariles y sus
66
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 42, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párr. 28.
67
Cfr. declaración rendida por Luis Gonzalo Vélez Restrepo ante la Corte Interamericana en la audiencia
pública celebrada el 24 de febrero de 2012.