-27hijos Mateo y Juliana Vélez Román, quienes tenían aproximadamente cuatro años y medio y un año y medio de edad, respectivamente68. 78. El 29 de agosto de 1996 el señor Vélez Restrepo se encontraba en el Municipio de Morelia, Departamento de Caquetá, cubriendo los acontecimientos de una de las marchas de protesta contra la política gubernamental de fumigación de los cultivos de coca, conocidas como “marchas cocaleras”69. En ese mes se realizaron marchas en las cuales participaron decenas de miles de personas, entre ellas campesinos dedicados al cultivo de la hoja de coca. Se realizaron en distintas zonas del Departamento de Caquetá y pretendían llegar con sus manifestaciones hasta Florencia, capital del Departamento de Caquetá 70. 79. Para el “control del orden público” durante dichas marchas, el Comandante de la XII Brigada del Ejército con sede en Florencia, Caquetá, expidió la Orden de Operaciones No. 007 de 1 de agosto de 1996, la cual fue complementada con otras órdenes. Se dispuso que los militares “deb[ían] mantener el control sobre áreas urbanas y rurales, las vías terrestres y fluviales, y neutralizar las marchas campesinas y/o de los trabajadores de coca”, así como “impe[dirles] el paso hacia Florencia”, capital de Caquetá, y se precisó que el Comando de la Brigada no debía permitir que la marcha sobrepasara los puntos de control establecidos ni arribara a Florencia. Asimismo, se dispuso que los disturbios debían disolverse mediante el empleo de gases lacrimógenos por parte de la Policía Militar y la Fuerza disponible, y que no se debían utilizar armas y ni siquiera realizar disparos al aire 71. 80. En la referida marcha que estaba cubriendo el señor Vélez Restrepo en el municipio de Morelia, a veinte kilómetros de Florencia, el 29 de agosto de 1996 se dio un enfrentamiento entre los “marchistas” y los militares en el puente sobre el río Bodoquero y en las inmediaciones a éste. Los manifestantes se encontraban acampando cuando en la madrugada de ese día se dieron lluvias muy fuertes que provocaron que se inundaran sus campamentos y que los manifestantes se movilizaran de los lugares donde estaban, 68 Cfr. declaración rendida por Luis Gonzalo Vélez Restrepo el 25 de junio de 2005 ante una Notaria Pública del Distrito de Columbia, Estados Unidos de América (expediente de anexos al Informe de fondo 136/10, tomo I, anexo 15, folios 78 a 82, y expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, tomo II, anexo 16, folios 655 a 660); declaración rendida por Luis Gonzalo Vélez Restrepo ante la Corte en la audiencia pública celebrada el 24 de febrero de 2012, y declaración rendida por Aracelly Román Amariles el 25 de julio de 2005 ante una Notaria Pública del Distrito de Columbia, Estados Unidos de América (expediente de anexos al Informe de fondo 136/10, tomo I, anexo 16, folios 84 a 88, y expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo II, anexo 17, folios 662 a 666). 69 Cfr. informe preliminar fechado 5 de septiembre de 1996 del Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación sobre los disturbios presentados el 29 de agosto de 1996 en el Municipio de Morelía Caquetá (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, tomo IV, folios 1666 a 1674); nota de prensa publicada en la revista “Cambio” el 2 de septiembre de 1996, titulada “Batalla sobre el Puente” (expediente de anexos al Informe de fondo 136/10, tomo I, anexo 1, folio 5), y nota de prensa publicada en “El Mundo” el 31 de agosto de 1996, titulada “Polémica por golpes a la libertad de prensa” (expediente de anexos al informe de fondo 136/10, tomo I, anexo 8, folios 55 a 58). 70 Cfr. declaración pericial rendida por José Francisco Tulande ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 24 de febrero de 2012; nota de prensa publicada en el diario “El País” el 31 de agosto de 1996, titulada “Preacuerdo en Caquetá” (expediente de anexos al Informe de fondo 136/10, tomo I, anexo 9, folios 59 a 60); declaración rendida por Luis Gonzalo Vélez Restrepo el 25 de junio de 2005 ante una Notaria Pública del Distrito de Columbia, Estados Unidos de América (expediente de anexos al Informe de fondo 136/10, tomo I, anexo 15, folio 78 a 82 y expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, tomo II, anexo 16, folios 655 a 660), e informe preliminar fechado 5 de septiembre de 1996 del Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, supra nota 70, folios 1666 a 1674. 71 Cfr. Resolución emitida el 27 de mayo de 1998 por la Procuraduría General de la Nación en el expediente No. 001-3422 (expediente de anexos al Informe de fondo 136/10, tomo I, anexo 33, folios 195-203), y declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Néstor Ramírez Mejía el 18 de febrero de 2012 (expediente de fondo, tomo II, folios 1019 a 1023).

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