-31Nación, entre 1995 y 1998 habían abiertas un total de 31 “investigaciones en donde las
víctimas eran periodistas”: (25) por homicidio, (3) por secuestro extorsivo, (1) por
amenazas, (1) por hurto, y (1) por tentativa de secuestro 93. El perito Tulande, propuesto
por el Estado, expresó que a las estadísticas oficiales debe agregarse que “muchos
periodistas amenazados no denunciaban por dos razones: la más fuerte o la más influyente,
por el riesgo que implicaba una amenaza de esas características, porque le amenazan la
familia, [… y] también porque ante el volumen de las acciones judiciales y de los hechos de
violencia que se suscitaban se podía correr o caer en el riesgo de la impunidad”94.
Asimismo, dicho perito sostuvo que las amenazas de que eran objeto los periodistas
revestían especial gravedad tomando en cuenta que muchos fueron asesinados,
secuestrados o tuvieron que abandonar el país95 y, citando a un reconocido periodista
colombiano, en relación a este tema afirmó que en Colombia “las amenazas se cumplen”96.
85.
A mediados de septiembre de 1996 el señor Vélez Restrepo comenzó a recibir
llamadas amenazantes en la oficina y en su casa, en las que se referían a él como “sapo” y
le amenazaban de muerte. Las amenazas y hostigamientos también se extendían a su
hijo97. Entre las amenazas, el señor Vélez Restrepo también recibió una nota98.
Humanos, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9
rev. 1 de 26 de febrero de 1999 (expediente de anexos al Informe de Fondo 136/10, Tomo II, Anexo 24, folios 67
y 68, capítulo VIII, literal C., párrs. 8 a 26); documento titulado: “Avances en casos relevantes por delitos
cometidos contra periodistas” y nota de prensa publicada en http://www.eltiempo.com/, sección: Información
general, el 9 de febrero de 2011, titulada “Alfredo Abad, crimen sin castigo” (documentos presentados por el perito
José Francisco Tulande el 12 de marzo de 2012, expediente de fondo, Tomo III, folios 1641 a 1643 y 1652 a
1654).
93
Cfr. respuesta del Estado a la prueba e información para mejor resolver solicitada por la Corte en la
audiencia pública (alegatos finales escritos del Estado, expediente de fondo, tomo III, folio 1829).
94
El perito también afirmó que en la época de los hechos del presente caso, los periodistas de “orden
público” en Colombia eran considerados “compradores de riesgo”. Cfr. declaración pericial rendida por José
Francisco Tulande en la audiencia pública ante la Corte Interamericana el 24 de febrero de 2012.
95
Declaración pericial rendida por José Francisco Tulande ante la Corte Interamericana en la audiencia
pública celebrada el 24 de febrero de 2012. Asimismo, cfr. informes de la Oficina en Colombia de la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 9 de marzo de 1998 E/CN.4/1998/16 y de 9
de marzo de 2000, E/CN.4/2000/11 (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, Tomo
I, Anexo 6, folios 217 y 223, párrs. 87, 119 y 121, y tomo II, Anexo 14, folio 621, párr. 55), y Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia.
OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1 de 26 de febrero de 1999, supra nota 93, folios 67 y 68, capítulo VIII, literal C.,
párrs. 8 a 26).
96
Cfr. declaración pericial rendida por José Francisco Tulande en la audiencia pública ante la Corte
Interamericana el 24 de febrero de 2012, y comunicación electrónica enviada por Juan Gossaín Abdala a José
Francisco Tulande el 4 de enero de 2012 (presentada por el perito José Francisco Tulande el 12 de marzo de 2012,
expediente de fondo, Tomo III, folio 1640).
97
Cfr. declaración rendida por Luis Gonzalo Vélez Restrepo ante la Corte Interamericana en la audiencia
pública celebrada el 24 de febrero de 2012; declaración rendida por Aracelly Román Amariles ante la Corte
Interamericana en la audiencia pública celebrada el 24 de febrero de 2012; declaración rendida por Luis Gonzalo
Vélez Restrepo ante la Fiscalía 243 Seccional de Bogotá el 27 de agosto de 1997 (expediente de anexos al Informe
de Fondo 136/10, Tomo I, Anexo 11, folios 64 a 65); declaración rendida por Eduin Yesid Cristancho Merchan ante
la Unidad de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General
de la Nación el 17 de octubre de 1997 (expediente de anexos al Informe de Fondo 136/10, Tomo I, Anexo 17, folio
91); declaración rendida por Luis Gonzalo Vélez Restrepo el 25 de julio de 2005 ante una Notaria Pública del
Distrito de Columbia, Estados Unidos de América (expediente de anexos al Informe de Fondo 136/10, Tomo I,
Anexo 15, folio 80, y expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, tomo II, Anexo 16,
folios 656 y 657); declaración rendida por Aracelly Román Amariles el 25 de julio de 2005 ante una Notaria Pública
del Distrito de Columbia, Estados Unidos de América (expediente de anexos al Informe de Fondo 136/10, Tomo I,
Anexo 16, folio 85, y expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, Tomo II, anexo 17,
folio 663).
98
Cfr. declaración rendida por Luis Gonzalo Vélez Restrepo ante la Corte Interamericana en la audiencia
pública celebrada el 24 de febrero de 2012; declaración rendida por Luis Gonzalo Vélez Restrepo el 25 de julio de