-37puente sobre el río Bodoquero del municipio de Morelia el día 29 de agosto de 1996], la cual se encontraba en estado de indefensión”119. 103. Los militares sancionados solicitaron la reconsideración de las sanciones dispuestas en dichas resoluciones No. 011 y 012120. Sin embargo, el Estado indicó a este Tribunal que las decisiones que resolvieron dichos recursos “no fue[ron] encontrada[s]” 121. ii) En la Procuraduría General de la Nación 104. La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos y la Dirección de Investigaciones Especiales de la Procuraduría iniciaron indagaciones preliminares por los hechos ocurridos el 29 de agosto de 1996 relativos a “violentos enfrentamientos protagonizados por campesinos que pretendían llegar a Florencia (Caquetá) […] y miembros del Ejército Nacional adscritos a la XII Brigada”, en los cuales algunas personas perdieron la vida, otras resultaron lesionadas y “fue golpeado [el señor Vélez Restrepo] cuando se negó a entregar un videocassette, en el cual acaba de grabar la agresión de la que fue víctima uno de los campesinos, por parte de un uniformado del Ejército”. Asimismo, se iniciaron indagaciones preliminares por “los hechos ocurridos entre el 19 y el 23 de agosto de 1996 [en Santuario y en Belén de los Andaquíes], en desarrollo de los cuales perdieron la vida tres de los marchistas […] y varios más resultaron heridos”. Por motivos de competencia, dichas indagaciones quedaron radicadas en la Procuraduría General de la Nación bajo el Expediente No. 001-3422122. 105. El 27 de mayo de 1998 el Procurador General de la Nación emitió una resolución, mediante la cual dispuso el archivo de las indagaciones preliminares, considerando que el Comandante de la Decimosegunda Brigada del Ejército Nacional “no incurrió en comportamiento irregular alguno”, pues “impartió órdenes precisas al personal militar bajo su mando, […] prohibi[éndoles] expresamente […] desplegar algunas conductas que pudieran significar amenaza o efectiva vulneración de los derechos fundamentales de las personas”. Además, el Procurador indicó que “dispondr[ía] la compulsación de copias” para que se investigara a lo interno del Ejército Nacional “la presunta responsabilidad disciplinaria que pudier[a] recaer en los soldados […] por el presunto uso indebido de las armas en tales acontecimientos” 123. C.1.b) Investigación ante la jurisdicción penal militar 119 Cfr. resolución No. 012 emitida por el Comando de la Decimosegunda Brigada del Ejército Nacional de Colombia el 30 de agosto de 1996, supra nota 74, folio 23. 120 Cfr. solicitud de reconsideración de sanción planteada por el Cabo Primero Fernando Echavarría Calle ante el Brigadier General Comandante de la Decimosegunda Brigada del Ejército Nacional de Colombia fechada 4 de septiembre de 1996 y solicitud de revocatoria de la Resolución No. 11 del 30 de agosto de 1996 y apelación en subsidio planteada por el Cabo Segundo William Moreno Pérez ante el Brigadier General Comandante de la Decimosegunda Brigada del Ejército Nacional de Colombia (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, tomo III, folios 1200 y 1205). 121 Cfr. comunicación No. 68983 de 25 de julio de 2012 dirigida por el Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional de Colombia al Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, tomo I, folio 5). 122 Cfr. resolución emitida el 27 de mayo de 1998 por la Procuraduría General de la Nación, Expediente No. 001-3422 (expediente de anexos al Informe de Fondo 136/10, tomo I, Anexo 33, folios 195-197). 123 Cfr. resolución emitida el 27 de mayo de 1998 por la Procuraduría General de la Nación, Expediente No. 001-3422, supra nota 122, folio 202.

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