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106. El 31 de agosto de 1996 se inició una investigación preliminar por el delito de
lesiones personales en relación con los hechos ocurridos el 29 de agosto de 1996 durante la
marcha campesina en el Municipio de Morelia (Caquetá) en los cuales resultaron heridas
varias personas, entre ellas el señor Vélez Restrepo. La investigación estuvo a cargo del
Juzgado 122 de Instrucción Penal Militar124. Aproximadamente a mediados de septiembre de
1996, el señor Vélez rindió declaración en dicho proceso 125. El expediente de la investigación
penal militar se perdió cuando se encontraba en “la bodega de archivo” de un batallón
militar ubicado en “la zona de distensión” decretada por el Estado en el marco de un
proceso de paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Se intentó
“reconstruir el archivo con resultados infructuosos”126.
107. Únicamente fue aportada a esta Corte la decisión final de dicha investigación, la cual
fue emitida el 3 de octubre de 1997 por el Juzgado 122 de Instrucción Penal Militar. En esta
decisión se resolvió “abstenerse de iniciar […] formal investigación penal [contra dos cabos
y un soldado] por los hechos que se les imputa[ron]”127.
C.2) Respecto de las amenazas y hostigamientos posteriores al 29 de
agosto de 1996
C.2.a) Investigación disciplinaria en la Procuraduría General de la
Nación
108. El 11 de septiembre de 1996 el Jefe de Redacción del Noticiero Colombia 12:30
remitió un escrito al Director Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría
General de la Nación solicitándole “aclarar” lo sucedido el día anterior cuando “cuatro
hombres que se movilizaban en un vehículo Toyota de color rojo” “se presentaron en el
domicilio del [señor Luis Gonzálo Vélez Restrepo,] camarógrafo del [referido] Noticiero” y
“dijeron pertenecer a la Procuraduría pero no presentaron credenciales e indagaron sobre
los horarios y las actividades de Luis Gonzalo[,] interrogando a su esposa” 128.
109. Mediante informe de 17 de septiembre de 1996 dos “funcionarios comisionados”
pusieron en conocimiento del Coordinador de la Unidad de Derechos Humanos de la
Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación,
los resultados de la diligencia de entrevista con el señor Vélez Restrepo y su esposa. En
124
Cfr. resolución emitida el 3 de octubre de 1997 por el Juzgado 122 de Instrucción Penal Militar, San
Vicente del Caguán (Caquetá) (expediente de anexos al Informe de Fondo 136/10, tomo I, Anexo 32, folio 188), y
Oficio No. 193 de 31 de octubre de 1996 del Juzgado 122 de Instrucción Penal Militar, San Vicente del Caguán
(Caquetá) (expediente de anexos al Informe de Fondo 136/10, tomo I, Anexo 37, folio 229).
125
Cfr. declaración rendida por Luis Gonzalo Vélez Restrepo ante la Corte Interamericana en la audiencia
pública celebrada el 24 de febrero de 2012, y declaración rendida por Luis Gonzalo Vélez Restrepo el 25 de julio de
2005 ante una Notaria Pública del Distrito de Columbia, Estados Unidos de América (expediente de anexos al
Informe de Fondo 136/10, tomo I, Anexo 15, folio 79, y expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos
y pruebas, tomo II, Anexo 16, folio 656).
126
Cfr. oficio No. 0605/MDN-DEJUM-J67lPM-BICAZ-742 de 22 de junio de 2006 del Juzgado 67 Instrucción
Penal Militar (expediente de anexos al Informe de Fondo 136/10, tomo I, Anexo 31, folio 186).
127
Resolución emitida el 3 de octubre de 1997 por el Juzgado 122 de Instrucción Penal Militar, San Vicente
del Caguán (Caquetá), supra nota 124, folio 193.
128
Cfr. escrito de 11 de septiembre de 1996 suscrito por Hans Sarmiento, Jefe de Redacción del Noticiero
Colombia 12:30, dirigido al Director Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la
Nación, supra nota 99, folio 62.