-38- 106. El 31 de agosto de 1996 se inició una investigación preliminar por el delito de lesiones personales en relación con los hechos ocurridos el 29 de agosto de 1996 durante la marcha campesina en el Municipio de Morelia (Caquetá) en los cuales resultaron heridas varias personas, entre ellas el señor Vélez Restrepo. La investigación estuvo a cargo del Juzgado 122 de Instrucción Penal Militar124. Aproximadamente a mediados de septiembre de 1996, el señor Vélez rindió declaración en dicho proceso 125. El expediente de la investigación penal militar se perdió cuando se encontraba en “la bodega de archivo” de un batallón militar ubicado en “la zona de distensión” decretada por el Estado en el marco de un proceso de paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Se intentó “reconstruir el archivo con resultados infructuosos”126. 107. Únicamente fue aportada a esta Corte la decisión final de dicha investigación, la cual fue emitida el 3 de octubre de 1997 por el Juzgado 122 de Instrucción Penal Militar. En esta decisión se resolvió “abstenerse de iniciar […] formal investigación penal [contra dos cabos y un soldado] por los hechos que se les imputa[ron]”127. C.2) Respecto de las amenazas y hostigamientos posteriores al 29 de agosto de 1996 C.2.a) Investigación disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación 108. El 11 de septiembre de 1996 el Jefe de Redacción del Noticiero Colombia 12:30 remitió un escrito al Director Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación solicitándole “aclarar” lo sucedido el día anterior cuando “cuatro hombres que se movilizaban en un vehículo Toyota de color rojo” “se presentaron en el domicilio del [señor Luis Gonzálo Vélez Restrepo,] camarógrafo del [referido] Noticiero” y “dijeron pertenecer a la Procuraduría pero no presentaron credenciales e indagaron sobre los horarios y las actividades de Luis Gonzalo[,] interrogando a su esposa” 128. 109. Mediante informe de 17 de septiembre de 1996 dos “funcionarios comisionados” pusieron en conocimiento del Coordinador de la Unidad de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, los resultados de la diligencia de entrevista con el señor Vélez Restrepo y su esposa. En 124 Cfr. resolución emitida el 3 de octubre de 1997 por el Juzgado 122 de Instrucción Penal Militar, San Vicente del Caguán (Caquetá) (expediente de anexos al Informe de Fondo 136/10, tomo I, Anexo 32, folio 188), y Oficio No. 193 de 31 de octubre de 1996 del Juzgado 122 de Instrucción Penal Militar, San Vicente del Caguán (Caquetá) (expediente de anexos al Informe de Fondo 136/10, tomo I, Anexo 37, folio 229). 125 Cfr. declaración rendida por Luis Gonzalo Vélez Restrepo ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 24 de febrero de 2012, y declaración rendida por Luis Gonzalo Vélez Restrepo el 25 de julio de 2005 ante una Notaria Pública del Distrito de Columbia, Estados Unidos de América (expediente de anexos al Informe de Fondo 136/10, tomo I, Anexo 15, folio 79, y expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, tomo II, Anexo 16, folio 656). 126 Cfr. oficio No. 0605/MDN-DEJUM-J67lPM-BICAZ-742 de 22 de junio de 2006 del Juzgado 67 Instrucción Penal Militar (expediente de anexos al Informe de Fondo 136/10, tomo I, Anexo 31, folio 186). 127 Resolución emitida el 3 de octubre de 1997 por el Juzgado 122 de Instrucción Penal Militar, San Vicente del Caguán (Caquetá), supra nota 124, folio 193. 128 Cfr. escrito de 11 de septiembre de 1996 suscrito por Hans Sarmiento, Jefe de Redacción del Noticiero Colombia 12:30, dirigido al Director Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, supra nota 99, folio 62.

Seleccionar párrafo de destino3