-39dicha diligencia estos últimos manifestaron su preocupación por “hechos que v[enían] sucediendo en su lugar de residencia, como [eran] la presencia de personas preguntado sobre sus actividades cotidianas” y la señora Román Amariles también se refirió a “la presencia de […] personas desconocidas en su lugar de habitación, las que se movilizaban en un vehículo de color rojo” quienes indagaron por la rutina del señor Vélez y “manifestaron ser de la Procuraduría”. En dicho informe los referidos funcionarios recomendaron al Coordinador de la Unidad de Derechos Humanos que “se [diera] traslado a la Fiscalía General de la Nación o en su defecto al Departamento Administrativo de Seguridad DAS” de dicha información sobre la situación de la familia Vélez Román con el fin de otorgarles protección a través de alguna de estas instituciones. El 24 de septiembre de 1996 el Director de la Unidad de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación suscribió un oficio dirigido al Director del DAS, poniéndolo en conocimiento de la situación del señor Vélez Restrepo “para los fines que el Despacho a su digno cargo estime pertinentes”129. 110. El 6 de octubre de 1997 fue recibido en la Procuraduría General de la Nación un escrito fechado 29 de septiembre de 1997 mediante el cual la Comisión Colombiana de Juristas denunció “la situación de desasosiego por la que está pasando el camarógrafo del Noticiero Colombia 12:30, [Luis Gonzalo Vélez Restrepo] y su familia, específicamente porque está siendo objeto de hostigamiento y amenazas, las que aduce tienen relación con registros fílmicos que hiciera el año próximo pasado [sic] en desarrollo de su actividad profesional y con ocasión de las marchas campesinas del Departamento del Caquetá, material ampliamente difundido por los medios, y que permiten observar los maltratos propinados por unidades del ejército nacional a los marchistas y al mismo camarógrafo” 130. Entre los hechos denunciados se encuentra las alegadas visitas a la residencia del señor Vélez Restrepo realizadas por hombres que dijeron ser funcionarios de la Procuraduría y pidieron información sobre el señor Vélez a su esposa131. 111. El 10 de octubre de 1997 la Unidad de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación inició la indagación preliminar. Se ordenó la práctica de varias diligencias, entre ellas recibir el testimonio de la esposa del señor Vélez Restrepo y que en el desarrollo de esta diligencia interviniera el morfólogo, así como “escuchar el testimonio de las personas que hayan sido testigo de la visita que personas extrañas hicieran a la residencia de [la familia Vélez Román]”. El 17 de octubre de 1997 se recibió la declaración de un compañero de trabajo del señor Vélez Restrepo132. 129 Cfr. expediente Radicado 286969, Informe de 17 de septiembre de 1996 dirigido por dos funcionarios de la Unidad de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación al Coordinador de la Unidad de Derechos Humanos en relación con la misión de trabajo No. 0171, y oficio de 24 de septiembre de 1996 suscrito por el Director de la Unidad de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación dirigido al Director del DAS (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 13 de agosto de 2012, tomo IV, folios 1719 y 1720). 130 Cfr. oficio emitido el 10 de octubre de 1997 por la Unidad de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación (expediente de anexos al Informe de Fondo 136/10, tomo I, Anexo 12, folios 67 y 68), y comunicación dirigida por la Comisión Colombiana de Juristas a la Procuraduría General de la Nación el 29 de septiembre de 1997 (expediente de trámite del caso ante la Comisión, tomo II, folios 912 y 913). 131 Cfr. comunicación fechada 29 de septiembre de 1997 dirigida por la Comisión Colombiana de Juristas a la Procuraduría General de la Nación, supra nota 105, folios 912 y 913. 132 Cfr. oficio emitido el 10 de octubre de 1997 por la Unidad de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, supra nota 130, folios 67 y 68, y declaración rendida por Eduin Yesid Cristancho Merchan ante la Unidad de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación el 17 de octubre de 1997 (expediente de anexos al Informe de Fondo 136/10, Tomo I, Anexo 17, folio 91).

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