-42- C.3) Procedimiento de conciliación administrativa prejudicial 120. En 1998 el señor Raúl Hernández Rodríguez, en representación del señor Vélez Restrepo y algunos de sus familiares, presentó una solicitud de conciliación administrativa “por las lesiones personales y persecución de Luis Gonzalo Vélez y otros” 142. El 9 de noviembre de 1998 se efectuó una audiencia de conciliación prejudicial en Florencia, Caquetá, en la cual el Ministerio de Defensa presentó una oferta de “200 gramos oro por la lesión sufrida” el 29 de agosto de 1996, la cual fue rechazada por el apoderado de los peticionarios143. El señor Vélez Restrepo, sus familiares o su apoderado no presentaron ninguna demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa. C.4) Investigación penal por el delito de secuestro simple en grado de tentativa Radicado 840725 121. En el acervo probatorio no consta que entre los años 1997 y 2009 se haya adelantado alguna investigación. De acuerdo al expediente de la investigación Radicado 840725, el 25 de agosto de 2009 se remitieron a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación algunas “piezas procesales” con el fin de que fuera asignado un Fiscal Delegado para la investigación del delito de secuestro en calidad de tentativa en relación con los hechos ocurridos el 6 de octubre de 1997 (supra párr. 94). No queda claro si dicha investigación se inició de oficio o en razón de una denuncia hecha por el señor Raúl Hernández Rodríguez, apoderado del señor Vélez Restrepo144. 122. El 15 de septiembre de 2009 la Fiscalía 253 Seccional de Bogotá se avocó el conocimiento del caso y decretó la práctica de varias diligencias. El 26 de abril de 2012 la Fiscalía 253 emitió una resolución, en la cual decidió abstenerse de iniciar instrucción, con base en que “no ve[n] la necesidad de mantener abierta la actuación en indagación preliminar indeterminadamente solo porque el supuesto afectado no ha querido, después de 15 años, brindar un solo dato sobre los hechos que quedan convertidos en menos que una posibilidad”. Esta resolución quedó firme el 3 de mayo de 2012145. IX 142 Cfr. escrito de solicitud de conciliación administrativa prejudicial presentada por Raúl Hernández Rodríguez en representación de Luis Gonzalo Vélez Restrepo y algunos de sus familiares ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca (expediente de Anexos al Informe de Fondo 136/10, Anexo 36, folios 214-227); acta de audiencia de conciliación de 9 de noviembre de 1998 entre Luis Gonzalo Vélez Restrepo y el Ministerio de Defensa, Ejército Nacional (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, tomo I, folio 10), y escrito de contestación del Estado (expediente de fondo, tomo I, folio 345, párr. 91). 143 Acta de audiencia de conciliación de 9 de noviembre de 1998 entre el señor Raúl Hernández Rodríguez y el Ministerio de Defensa, Ejército Nacional (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, tomo I, folio 9). 144 En un Informe Ejecutivo de 13 de febrero de 2012 la Fiscalía 253 afirma que el denunciante fue el señor Raúl Hernández Rodríguez. Sin embargo, el 26 de abril de 2012, la misma Fiscalía sostiene que “[e]l conocimiento de esos hechos se generó a raíz de un reporte de la revista [S]emana el 21 de agosto de 2008” (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, tomo I, folios 15, 162, 173). 145 Cfr. expediente Radicado 840725, Fiscalía 253 Seccional de Bogotá (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, tomo I, folios 21 a 23 y 173 a 176, 177).

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