-47segunda dimensión del derecho a la libertad de expresión esto es, la social, la Corte ha
señalado que la libertad de expresión implica también el derecho de todos a conocer opiniones,
relatos y noticias vertidas por terceros. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el
conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a
difundir la propia158. Es por ello que a la luz de ambas dimensiones, la libertad de expresión
requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar
su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica
también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la
expresión del pensamiento ajeno159.
139. La Corte ha establecido que las infracciones al artículo 13 de la Convención pueden
presentarse bajo diferentes hipótesis, según conduzcan a la supresión de la libertad de
expresión o impliquen restringirla más allá de lo legítimamente permitido 160. El Tribunal ha
sostenido que cuando por medio del poder público se establecen medios o efectúan acciones
para impedir la libre circulación de información, ideas, opiniones o noticias se produce “una
violación radical tanto del derecho de cada persona a expresarse como del derecho de todos
a estar bien informados, de modo que se afecta una de las condiciones básicas de una
sociedad democrática”161. En tal hipótesis se encuentran “la censura previa, el secuestro o
la prohibición de publicaciones y, en general, todos aquellos procedimientos que condicionan
la expresión o la difusión de información al control del Estado” 162.
140. La Corte Interamericana ha destacado que “la profesión de periodista […] implica
precisamente el buscar, recibir y difundir información. El ejercicio del periodismo por tanto,
requiere que una persona se involucre en actividades que están definidas o encerradas en la
libertad de expresión garantizada en la Convención”. El ejercicio profesional del periodismo
“no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, por el contrario, ambas cosas están
evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que
una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y
remunerado”163.
141. La Corte ha enfatizado que la libertad de expresión, particularmente en asuntos de
interés público, “es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad
democrática”. Sin una efectiva garantía de la libertad de expresión se debilita el sistema
democrático y sufren quebranto el pluralismo y la tolerancia; los mecanismos de control y
denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil
para que arraiguen sistemas autoritarios164.
158
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 148, y Caso Herrera Ulloa Vs.
Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 110.
159
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 146, y Caso Herrera Ulloa Vs.
Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 108.
160
Cfr. Opinión Consultiva OC-5/85, párrs. 53 y 54, y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 68.
161
Cfr. Opinión Consultiva OC-5/85, párr. 54, y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y
Costas, párr. 68.
162
Cfr. Opinión Consultiva OC-5/85, párr. 54, y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y
Costas, párr. 68.
163
Cfr. Opinión Consultiva OC-5/85, párrs. 72 a 74, y Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Fondo,
Reparaciones y Costas, párr. 46.
164
Cfr. Opinión Consultiva OC-5/85, párr. 70, y Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 105.