-48142. En cuanto a lo sucedido en el presente caso, la Corte estima necesario recordar que el señor Vélez Restrepo fue agredido mientras se encontraba cumpliendo labores periodísticas como camarógrafo de un noticiero nacional y que la agresión por parte de militares tenía el propósito de coartar su derecho a la libertad de pensamiento y de expresión para impedir que continuara grabando los acontecimientos que allí se presentaban (supra párrs. 78 a 81) y que difundiera las imágenes que ya había grabado. La Corte resalta que si bien finalmente las imágenes que el señor Vélez Retrepo logró grabar fueron difundidas, ello se debió a que, a pesar de los golpes que los militares le propinaron, aquel no soltó la cámara de video y, aún cuando fue destrozada, la cinta que contenía la grabación no se dañó y fue posible difundir las imágenes captadas por aquél cuando militares que participaban en actividades de control de la manifestación agredieron a personas indefensas. La Corte también toma en cuenta que, de las frases que gritaban los agresores mientras golpeaban al señor Vélez Restrepo, es posible escuchar que pretendían sacar el “casete” de video de la cámara, lo cual no lograron concretar, pero denota que tenían el fin de que no se divulgaran las imágenes que ya había grabado el señor Vélez Restrepo (supra párr. 81). Asimismo, en la resolución disciplinaria sancionatoria emitida al día siguiente contra un suboficial del Ejército, se afirma que “ordenó a un soldado bajo su mando que le incautara la cámara de video al camarógrafo [Luis Gonzalo Vélez Restrepo] del noticiero de televisión 12 y 30, actitud que va en contravía de las disposiciones de la libertad de prensa” (supra párr. 102). 143. Por otra parte, esta Corte ha notado que al realizar su aceptación parcial de los hechos relativos a la agresión del 29 de agosto de 1996, el Estado sostuvo que “el incidente en el que resultó lesionado el señor Vélez no fue un ataque deliberado sino consecuencia de una confusa situación que derivó en hechos de violencia protagonizados por los marchantes que provocaron una reacción de la Fuerza Pública, en donde una de sus consecuencias fue la lesión del señor Vélez”. Además, la Corte ha constatado que, en sentido similar, quien se desempeñaba como Comandante de la XII Brigada del Ejército Nacional en 1996, General Néstor Ramírez Mejía, al rendir declaración ante esta Corte mediante affidávit en el 2012 incluso llegó a afirmar que el señor Vélez Restrepo recibió “un golpe […] por parte de un uniformado producto […] de una situación donde se mezclaron la imprudencia del camarógrafo y la falta de autocontrol por parte de un soldado”. 144. Al respecto, la Corte enfatiza que, si bien la agresión al señor Vélez Restrepo se produjo en un contexto en que los agentes de la Fuerza Pública se encontraban controlando la manifestación de miles de personas cuando se suscitaron enfrentamientos con una parte de los manifestantes (supra párrs. 78 a 81), el señor Vélez Restrepo fue agredido en las siguientes condiciones: encontrándose indefenso, sin haber actuado de forma alguna que justificara tal agresión, siendo identificable como miembro de la prensa por la cámara de video que cargaba y, más aún, la agresión se dirigió directamente contra él con el objetivo preciso de impedirle continuar grabando los acontecimientos y de impedirle difundir lo que había grabado. No es aceptable para este Tribunal afirmar que la agresión a un periodista en tales condiciones “no fue un ataque deliberado” y que constituye una “consecuencia” de las actividades de control por parte de la Fuerza Pública de los hechos de violencia que tuvieron lugar en ese entonces. 145. Más aún, la Corte enfatiza que el contenido de la información que se encontraba grabando el señor Vélez Restrepo era de interés público. El señor Vélez Restrepo captó imágenes de militares que participaban en actividades de control de la manifestación que estaba teniendo lugar el 29 de agosto de 1996 en el Caquetá, agrediendo a personas indefensas (supra párrs. 80 y 81). La difusión de esa información permitía a sus destinatarios constatar y controlar si en la manifestación los miembros de la Fuerza Pública estaban cumpliendo de forma adecuada sus funciones y estaban haciendo un uso adecuado

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