-50falta de investigación y de adopción de medidas de protección previas al intento de privación arbitraria de la libertad ocurrido el 6 de octubre de 1997, y 3) la alegada violación adicional a la libertad de pensamiento y de expresión por los hechos posteriores al 29 de agosto de 1996. C.1) Obligación de respetar el derecho a la integridad personal, en relación con los hechos de amenazas, hostigamientos e intento de privación arbitraria de la libertad Observaciones de la Comisión y alegatos de las partes 152. La Comisión se refirió en el Informe de Fondo a los elementos de prueba que permitían determinar “que con posterioridad de los hechos del 29 de agosto de 1996 el señor Vélez Restrepo y su familia sufrieron una serie de amenazas y hostigamientos que culminaron con el intento de secuestro del 6 de octubre de 1997”. Asimismo, sostuvo que “hay indicios suficientes para concluir que […] provinieron de agentes del Estado” que estaban siendo investigados por la agresión del 29 de agosto de 1996, además de que el Estado no ha ofrecido ninguna hipótesis distinta que pudiera explicar tales amenazas y hostigamientos. Según la Comisión, “los reiterados hostigamientos en el presente caso atentaron contra el derecho de los miembros de la familia Vélez Román al respeto de su integridad psíquica y moral, tomando en cuenta además que las amenazas se dirigían a impedir que el señor Vélez impulsara la búsqueda de justicia”. La Comisión concluyó que respecto de esos hechos de amenazas y hostigamientos que culminaron con el intento de secuestro del 6 de octubre de 1997 “el Estado violó el artículo 5.1 de la Convención en perjuicio del señor Vélez y su familia”. 153. El representante de las víctimas manifestó que “coincid[ía] plenamente con la Comisión Interamericana” en cuanto a las alegadas violaciones a los artículos 5 y 13 de la Convención. Asimismo, enfatizó que las amenazas y hostigamientos se reactivaban en función de las denuncias y actuaciones procesales que buscaban justicia por los hechos del 29 de agosto de 1996. También alegó que las numerosas amenazas ocasionaron al señor Vélez Restrepo “un profundo estrés y angustia que inclusive lo obligaron a buscar terapia psicológica”, y que causaron que la familia tuviera que cambiarse de domicilio en múltiples ocasiones. 154. El Estado sostuvo que no es responsable de las alegadas violaciones al derecho a la integridad personal y al derecho a la libertad de pensamiento y expresión en relación con las supuestas amenazas, hostigamientos e intento de secuestro supuestamente ocurridos con posterioridad a la agresión del 29 de agosto de 1996. Colombia controvirtió que esos hechos hubieren ocurrido167 y expuso su desacuerdo con la valoración dada por la Comisión a documentos que forman parte de los expedientes disciplinarios para concluir que provenían de agentes estatales, así como para afirmar que había un nexo causal entre los 167 En su escrito de contestación Colombia manifestó que reiteraba la posición mantenida en el procedimiento ante la Comisión. La Corte observa que ante la Comisión Colombia sostuvo que los elementos probatorios “no son determinantes y suficientes para demostrar la existencia de tales amenazas e intimidaciones y mucho menos la supuesta participación de agentes estatales en tal accionar”. Asimismo, ante la Comisión Colombia afirmó que “la sola declaración del señor Vélez es una prueba insuficiente para determinar con certeza la existencia del supuesto intento de secuestro, y de que, de haber ocurrido, el móvil fuera las denuncias presentadas por el señor Vélez o su condición de periodista”. Sin embargo, en dicho escrito de contestación Colombia también afirmó ante la Corte que “es consciente de que la falta de una investigación seria por las presuntas amenazas no le permite al Estado afirmar con contundencia que estas amenazas no existieron”.

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