-50falta de investigación y de adopción de medidas de protección previas al intento de
privación arbitraria de la libertad ocurrido el 6 de octubre de 1997, y 3) la alegada violación
adicional a la libertad de pensamiento y de expresión por los hechos posteriores al 29 de
agosto de 1996.
C.1) Obligación de respetar el derecho a la integridad personal, en
relación con los hechos de amenazas, hostigamientos e intento de
privación arbitraria de la libertad
Observaciones de la Comisión y alegatos de las partes
152. La Comisión se refirió en el Informe de Fondo a los elementos de prueba que
permitían determinar “que con posterioridad de los hechos del 29 de agosto de 1996 el
señor Vélez Restrepo y su familia sufrieron una serie de amenazas y hostigamientos que
culminaron con el intento de secuestro del 6 de octubre de 1997”. Asimismo, sostuvo que
“hay indicios suficientes para concluir que […] provinieron de agentes del Estado” que
estaban siendo investigados por la agresión del 29 de agosto de 1996, además de que el
Estado no ha ofrecido ninguna hipótesis distinta que pudiera explicar tales amenazas y
hostigamientos. Según la Comisión, “los reiterados hostigamientos en el presente caso
atentaron contra el derecho de los miembros de la familia Vélez Román al respeto de su
integridad psíquica y moral, tomando en cuenta además que las amenazas se dirigían a
impedir que el señor Vélez impulsara la búsqueda de justicia”. La Comisión concluyó que
respecto de esos hechos de amenazas y hostigamientos que culminaron con el intento de
secuestro del 6 de octubre de 1997 “el Estado violó el artículo 5.1 de la Convención en
perjuicio del señor Vélez y su familia”.
153. El representante de las víctimas manifestó que “coincid[ía] plenamente con la
Comisión Interamericana” en cuanto a las alegadas violaciones a los artículos 5 y 13 de la
Convención. Asimismo, enfatizó que las amenazas y hostigamientos se reactivaban en
función de las denuncias y actuaciones procesales que buscaban justicia por los hechos del
29 de agosto de 1996. También alegó que las numerosas amenazas ocasionaron al señor
Vélez Restrepo “un profundo estrés y angustia que inclusive lo obligaron a buscar terapia
psicológica”, y que causaron que la familia tuviera que cambiarse de domicilio en múltiples
ocasiones.
154. El Estado sostuvo que no es responsable de las alegadas violaciones al derecho a la
integridad personal y al derecho a la libertad de pensamiento y expresión en relación con
las supuestas amenazas, hostigamientos e intento de secuestro supuestamente ocurridos
con posterioridad a la agresión del 29 de agosto de 1996. Colombia controvirtió que esos
hechos hubieren ocurrido167 y expuso su desacuerdo con la valoración dada por la Comisión
a documentos que forman parte de los expedientes disciplinarios para concluir que
provenían de agentes estatales, así como para afirmar que había un nexo causal entre los
167
En su escrito de contestación Colombia manifestó que reiteraba la posición mantenida en el procedimiento
ante la Comisión. La Corte observa que ante la Comisión Colombia sostuvo que los elementos probatorios “no son
determinantes y suficientes para demostrar la existencia de tales amenazas e intimidaciones y mucho menos la
supuesta participación de agentes estatales en tal accionar”. Asimismo, ante la Comisión Colombia afirmó que “la
sola declaración del señor Vélez es una prueba insuficiente para determinar con certeza la existencia del supuesto
intento de secuestro, y de que, de haber ocurrido, el móvil fuera las denuncias presentadas por el señor Vélez o su
condición de periodista”. Sin embargo, en dicho escrito de contestación Colombia también afirmó ante la Corte que
“es consciente de que la falta de una investigación seria por las presuntas amenazas no le permite al Estado
afirmar con contundencia que estas amenazas no existieron”.