-53violatorios172. Asimismo, la Corte reitera que es responsabilidad del Estado investigar los hechos diligentemente a través de procesos judiciales173, lo cual Colombia reconoció no haber hecho (supra párr. 14). Más aún, la Corte resalta que en la jurisdicción penal las investigaciones concluyeron por razones muy distintas a la “falta de mérito”. La investigación penal iniciada en 1996 terminó con base en que “[los] hechos ya habían sido denunciados civil y penalmente ante la justicia penal militar” (supra párr. 118). Sin embargo, en respuesta a un pedido de prueba para mejor resolver, el Estado informó a esta Corte que “no se condujeron investigaciones en la jurisdicción castrense” por las amenazas174. Por otro lado, la investigación penal que se inició en el año 2007 concluyó en el 2010 con base en que el delito había prescrito (supra párr. 119). C.1.b) Sobre la prueba para tener por demostrado el hecho sobre el intento de privación arbitraria de la libertad 161. En lo que respecta a los medios de prueba que esta Corte valoró para tener por demostrado el hecho sobre el intento de privación arbitraria de la libertad del que fuera víctima el señor Vélez Restrepo el 6 de octubre de 1996 (supra párr. 94), el Tribunal destaca que, además de haber valorado las declaraciones rendidas por el señor Vélez Restrepo y su esposa mediante affidavit en el 2005 y ante este Tribunal, fueron aportados otros medios probatorios al respecto. La Corte resalta que el día anterior a ese hecho el señor Vélez Restrepo recibió una grave amenaza escrita que consistía en una esquela o tarjeta de pésame sobre su propia muerte, de la cual se aportó copia (supra párr. 93). El señor Vélez Restrepo se refirió en su declaración ante esta Corte al peligro que se corre en Colombia ante una amenaza tan grave como esa. Inclusive, el perito Tulande indicó, citando a un “reconocido periodista” colombiano, que en Colombia “las amenazas se cumplen” (supra párr. 84). Asimismo, el Tribunal toma en cuenta la reacción e intervención de autoridades nacionales e internacionales una vez que señor Vélez Restrepo comunicó que había sufrido un intento de privación arbitraria de la libertad (supra párrs. 95 a 97), así como que tanto el señor Vélez Restrepo como su esposa e hijos obtuvieron asilo por parte de los Estados Unidos de América. Ello demuestra que dichas autoridades estaban no solamente enteradas del riesgo contra la vida del señor Vélez Restrepo y de la situación que este y su familia estaban afrontando, sino que además permite dimensionar el alto nivel de credibilidad que le dieron a las denuncias hechas por aquellos. Aunado a esos elementos probatorios, cabe resaltar que el Estado tampoco realizó una investigación diligente del hecho y, al respecto, reconoció la violación del plazo razonable en la investigación por el delito de secuestro en grado de tentativa (supra párr. 14.c). 162. La Corte estima oportuno explicar que al establecer los hechos relativos al referido intento de privación de la libertad, no tuvo por demostrado que había agentes estatales asignados para brindar protección al señor Vélez Restrepo con anterioridad al lunes 6 de octubre de 1997175, debido a que la única prueba al respecto es la declaración rendida por el 172 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, párr. 71, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 133. 173 Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 128, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 135. 174 Cfr. nota DIDH/GOI No. 48794/1892 de 18 de julio de 2012 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo I, folio 2). 175 Al establecer el hecho del intento de privación de libertad, la Comisión en el informe de fondo sostuvo que “[e]l señor Vélez también alega […] que [el] día [del intento de privación de la libertad] la escolta asignada por el Estado no llegó a su casa”.

Seleccionar párrafo de destino3