-54señor Vélez Restrepo176. La Corte valoró esa prueba tomando en cuenta que el representante afirmó en el escrito de solicitudes y argumentos que el señor Vélez Restrepo le había “quedado la duda de si los supuestos agentes del DAS que lo visitaron [el viernes 3 de octubre de 1997 para elaborar un plan de seguridad y protección para su familia] eran de esa institución o si estaban comprometidos en el atentado” del 6 de octubre. Por consiguiente, no queda claro para este Tribunal que las personas que el señor Vélez Restrepo pensaba que eran agentes del DAS, que según él debían presentarse el lunes 6 de octubre de 1997, realmente lo fueran. 163. Al respecto, la Corte pidió información para mejor resolver al Estado sobre si agentes del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o de alguna otra institución estatal habían sido designados para brindar protección al señor Vélez Restrepo con anterioridad al 6 de octubre de 1997 y debían presentarse ese día temprano por la mañana y acompañarlo hacia su trabajo, así como si, en su caso, se investigó el motivo por el cual no se hubieren presentado ese día. El Estado respondió que se brindó protección al señor Vélez Restrepo los días 6 a 9 de octubre de 1997 y que “[n]o se conoce […] información oficial del Estado respecto de la supuesta protección por parte de agentes del DAS antes de esa fecha, y con lo único que cuenta el Estado y la H. Corte es con el dicho de los representantes y de la presunta víctima”. No obstante, dentro del expediente de la investigación penal por el delito de amenazas consta un oficio de 24 de septiembre de 1996 suscrito por el Director de la Unidad de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación dirigido al Director del DAS, poniéndolo en conocimiento de la situación del señor Vélez Restrepo “para los fines que el Despacho a su digno cargo estime pertinentes” (supra párr. 109). Este documento será valorado por la Corte al pronunciarse sobre la alegada responsabilidad estatal por no adoptar medidas de protección oportunas (infra párrs. 186-204). C.1.c) Determinación de la responsabilidad estatal por las amenazas, hostigamientos e intento de privación de la libertad 164. Seguidamente, la Corte se referirá a los elementos probatorios a los cuales otorga un valor fundamental para tener por demostrado el vínculo entre las amenazas, hostigamientos e intento de privación de la libertad y las acciones del señor Vélez Restrepo dirigidas a que se investigara y sancionara a los militares responsables de la agresión que sufrió el 29 de agosto de 1996. 165. El primer elemento de convicción que el Tribunal toma en cuenta es la impunidad que impera en este caso, la cual resulta particularmente relevante porque implicó que no se investigara el posible nexo de las amenazas y el intento de privación de la libertad con la referida agresión perpetrada por militares el 29 de agosto de 1996 y las acciones del señor Vélez Restrepo para que se sancionara a los responsables de esa agresión. El Estado reconoció que no existieron investigaciones serias que permitieran determinar y sancionar penalmente “a los autores materiales de la agresión sufrida por el señor […] Vélez Restrepo el 29 de agosto de 1996” y tampoco a los “presuntos autores de las amenazas”, así como también reconoció que se violó el plazo razonable en la investigación del presunto intento de secuestro del señor Vélez Restrepo. 176 Al declarar en audiencia pública ante este Tribunal, el señor Vélez sostuvo que el 3 de octubre de 1997 llegaron “tres personas del DAS otra vez al noticiero y [l]e h[icieron] una nueva evaluación sobre [su] rutina” de desplazamiento y “se comprometen que el lunes [lo iban] a acompañar de la casa al trabajo”, pero no se presentaron ese lunes 6 de octubre en la mañana por lo que él “tuv[o] que optar por ir[s]e en transporte urbano para el trabajo”. En su declaración rendida mediante afidávit en 1995 afirmó, en sentido similar, que el 6 de octubre de 1997 dejó su domicilio alrededor de las 6:00 am para dirigirse al trabajo, y que tan pronto dejó su casa, observó que “los dos agentes del DAS no habían arribado para escoltar[lo] tal como era su costumbre”.

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