-54señor Vélez Restrepo176. La Corte valoró esa prueba tomando en cuenta que el
representante afirmó en el escrito de solicitudes y argumentos que el señor Vélez Restrepo
le había “quedado la duda de si los supuestos agentes del DAS que lo visitaron [el viernes 3
de octubre de 1997 para elaborar un plan de seguridad y protección para su familia] eran
de esa institución o si estaban comprometidos en el atentado” del 6 de octubre. Por
consiguiente, no queda claro para este Tribunal que las personas que el señor Vélez
Restrepo pensaba que eran agentes del DAS, que según él debían presentarse el lunes 6 de
octubre de 1997, realmente lo fueran.
163. Al respecto, la Corte pidió información para mejor resolver al Estado sobre si agentes
del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o de alguna otra institución estatal
habían sido designados para brindar protección al señor Vélez Restrepo con anterioridad al 6
de octubre de 1997 y debían presentarse ese día temprano por la mañana y acompañarlo
hacia su trabajo, así como si, en su caso, se investigó el motivo por el cual no se hubieren
presentado ese día. El Estado respondió que se brindó protección al señor Vélez Restrepo
los días 6 a 9 de octubre de 1997 y que “[n]o se conoce […] información oficial del Estado
respecto de la supuesta protección por parte de agentes del DAS antes de esa fecha, y con
lo único que cuenta el Estado y la H. Corte es con el dicho de los representantes y de la
presunta víctima”. No obstante, dentro del expediente de la investigación penal por el delito
de amenazas consta un oficio de 24 de septiembre de 1996 suscrito por el Director de la
Unidad de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación dirigido al Director
del DAS, poniéndolo en conocimiento de la situación del señor Vélez Restrepo “para los fines
que el Despacho a su digno cargo estime pertinentes” (supra párr. 109). Este documento
será valorado por la Corte al pronunciarse sobre la alegada responsabilidad estatal por no
adoptar medidas de protección oportunas (infra párrs. 186-204).
C.1.c) Determinación de la responsabilidad estatal por las
amenazas, hostigamientos e intento de privación de la libertad
164. Seguidamente, la Corte se referirá a los elementos probatorios a los cuales otorga un
valor fundamental para tener por demostrado el vínculo entre las amenazas, hostigamientos
e intento de privación de la libertad y las acciones del señor Vélez Restrepo dirigidas a que
se investigara y sancionara a los militares responsables de la agresión que sufrió el 29 de
agosto de 1996.
165. El primer elemento de convicción que el Tribunal toma en cuenta es la impunidad
que impera en este caso, la cual resulta particularmente relevante porque implicó que no se
investigara el posible nexo de las amenazas y el intento de privación de la libertad con la
referida agresión perpetrada por militares el 29 de agosto de 1996 y las acciones del señor
Vélez Restrepo para que se sancionara a los responsables de esa agresión. El Estado
reconoció que no existieron investigaciones serias que permitieran determinar y sancionar
penalmente “a los autores materiales de la agresión sufrida por el señor […] Vélez Restrepo
el 29 de agosto de 1996” y tampoco a los “presuntos autores de las amenazas”, así como
también reconoció que se violó el plazo razonable en la investigación del presunto intento
de secuestro del señor Vélez Restrepo.
176
Al declarar en audiencia pública ante este Tribunal, el señor Vélez sostuvo que el 3 de octubre de 1997
llegaron “tres personas del DAS otra vez al noticiero y [l]e h[icieron] una nueva evaluación sobre [su] rutina” de
desplazamiento y “se comprometen que el lunes [lo iban] a acompañar de la casa al trabajo”, pero no se
presentaron ese lunes 6 de octubre en la mañana por lo que él “tuv[o] que optar por ir[s]e en transporte urbano
para el trabajo”. En su declaración rendida mediante afidávit en 1995 afirmó, en sentido similar, que el 6 de
octubre de 1997 dejó su domicilio alrededor de las 6:00 am para dirigirse al trabajo, y que tan pronto dejó su casa,
observó que “los dos agentes del DAS no habían arribado para escoltar[lo] tal como era su costumbre”.