-56adelantó otras actuaciones en las investigaciones en trámite, así como con que él y su
familia cambiaron de lugar de vivienda. Ello demuestra la referida coincidencia temporal
entre la frecuencia e intensificación de las amenazas y las acciones del señor Vélez para que
se investigara y sancionara a los militares que lo agredieron el 29 de agosto de 1996.
170. Un tercer elemento importante de convicción para esta Corte lo constituye el que ni
el Estado en sus alegatos ni las autoridades penales a cargo de las investigaciones han
ofrecido o identificado alguna hipótesis alternativa que pudiera explicar el origen de las
amenazas, hostigamientos e intento de privación de la libertad. Al respecto, la Corte solicitó
al Estado para mejor resolver que explicara cuáles otras personas, distintas a los militares
que agredieron al señor Vélez en el Caquetá en agosto de 1996, habrían tenido interés en
amenazarlo hasta el punto de que tuviera que abandonar su país177. Cabe resaltar que, por
el contrario, en todas las declaraciones rendidas por el señor Vélez Restrepo que forman del
acervo probatorio de este caso, ha sido consistente en afirmar que las amenazas,
hostigamientos e intento de privación de libertad provenían “de los militares, y tenía que
ver con el hecho del Caquetá”. Ante esta Corte el señor Vélez Restrepo manifestó que no
existía ninguna otra razón que explicara el origen de esos hechos.
171. La Corte considera que dichos indicios se ven confirmados también por la
información proporcionada a través de la declaración del señor Tulande, perito propuesto
por el Estado, quien manifestó que una determinada periodista también recibió amenazas
en relación con el “papel determinante” que jugó en obtener y difundir el video de la
grabación realizada por el señor Vélez Restrepo el 29 de agosto de 1996. El perito inclusive
aportó la grabación de la entrevista que le hizo a esa periodista178, en la cual ella expresó
que, el día después de que difundió el video, recibió una llamada telefónica en el hotel en
donde se estaba quedando en el Caquetá con el fin de intimidarla, y que ella “supone que
venía de quien hizo la agresión hacía Richard […] que fueron esos soldados que lo
golpearon”, hecho que manifiesta haber visto personalmente. Asimismo, la periodista
explicó que, como medida preventiva, el noticiero para el cual ella trabajaba decidió
“sacar[la] de la región”, después de lo cual no recibió ninguna otra amenaza o intimidación
en ese sentido.
172. Un cuarto elemento probatorio que aporta indicios sobre la posible participación de
militares son dos decisiones adoptadas en el ámbito de indagaciones disciplinarias. La Corte
observa el desacuerdo expresado por el Estado en cuanto a que, para estos efectos, se
valoren afirmaciones realizadas en decisiones emitidas en el marco de investigaciones
disciplinarias, que además fueron archivadas por falta de mérito (supra párr. 154). La Corte
no coincide con tal posición, puesto que tanto la Comisión como la Corte no utilizan esos
documentos para establecer responsabilidades individuales disciplinarias ni penales, sino
para resaltar que esas autoridades identificaron indicios del posible nexo entre las amenazas
y hostigamientos y la agresión cometida por militares contra el señor Vélez Restrepo en
agosto de 1996. A este respecto, la Corte nota que en el “informe evaluativo” emitido en
julio de 1998 por la Unidad de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de
177
La respuesta presentada por el Estado el 22 de junio de 2012 al pedido de prueba para mejor resolver en
cuanto a la pregunta “sobre otras posibles hipótesis que hayan sido incluidas en las investigaciones penales”, fue
que tanto la investigación por amenazas como por tentativa de secuestro “estuvieron en etapa de indagación
previa […]”, que en “la investigación por presuntas amenazas […] se dictó resolución inhibitoria al haber operado el
fenómeno de la prescripción”, y que “la indagación por la presunta conducta de secuestro en grado de tentativa, se
encuentra en etapa preliminar, sin que a la fecha se haya podido establecer quien o quienes son los responsables
de éste hecho, ni el móvil del mismo”.
178
Grabación contentiva de entrevista realizada a la periodista Maribel Osorio (presentada por el perito José
Francisco Tulande y remitida por el Estado mediante escrito de 28 de marzo de 2012, expediente de fondo, Tomo
III, folio 1860).