-61o si éste ha actuado de manera que la transgresión se haya cumplido en defecto de toda prevención o impunemente”191. Para el cumplimiento de dicha obligación no basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción por parte del Estado de todas las medidas apropiadas para proteger y preservar los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción (obligación positiva), conforme al deber de garantizar su pleno y libre ejercicio192. 187. Asimismo, la Corte ha sostenido que en determinadas circunstancias la investigación seria y oportuna sobre alegadas amenazas puede contribuir, a su vez, a prevenir la vulneración de los derechos que estaban siendo amenazados 193. 188. La Corte ha advertido que la obligación de investigar se mantiene “cualquiera que sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aun los particulares, pues, si sus hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado”194. Con respecto al deber del Estado de adoptar medidas de prevención y protección, la Corte ha reconocido que ello no significa una responsabilidad ilimitada frente a cualquier acto o hecho de particulares, pues sus deberes de adoptar medidas respecto de los particulares en sus relaciones entre sí se encuentran condicionados al conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y a las posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo195. 189. Asimismo, la Corte ha afirmado que el ejercicio efectivo de la libertad de expresión implica la existencia de condiciones y prácticas sociales que lo favorezcan. Es posible que esa libertad se vea ilegítimamente restringida por actos normativos o administrativos del Estado o por condiciones de facto que coloquen, directa o indirectamente, en situación de riesgo o mayor vulnerabilidad a quienes la ejerzan o intenten ejercerla, por actos u omisiones de agentes estatales o de particulares. En el marco de sus obligaciones de garantía de los derechos reconocidos en la Convención, el Estado debe abstenerse de actuar de manera tal que propicie, estimule, favorezca o profundice esa vulnerabilidad 196 y ha de adoptar, cuando sea pertinente, medidas necesarias y razonables para prevenir o proteger los derechos de quienes se encuentren en tal situación, así como, en su caso, investigar hechos que los perjudiquen197. 190. Por consiguiente, el incumplimiento de la obligación de garantizar los derechos protegidos en los artículos 5 y 13 de la Convención a través de la adopción de medidas de 191 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 173, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 47. 192 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párrs. 166 y 167, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 116. 193 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párrs. 174 y 175, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 101. 194 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 177, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 206. 195 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 123, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 123. 196 Cfr. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párrs. 112 a 172, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 207. 197 Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 107, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 207.

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