-62protección y de una investigación diligente y efectiva también acarrea la responsabilidad
internacional del Estado198.
191. En lo que respecta al cumplimiento de la obligación de investigar, la Corte enfatiza la
importancia de que se investigue efectiva y diligentemente las violaciones a los derechos
humanos perpetradas en contra de periodistas en relación con el ejercicio de su libertad de
expresión ya sea que hayan sido cometidas por agentes estatales o por particulares, lo cual
contribuye a evitar su repetición (infra párr. 247).
192. En el presente caso el Estado aceptó que “no existió una investigación seria” de las
amenazas y hostigamientos, pero al respecto solamente reconoció haber violado los
derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (supra párr. 14.c). La Corte
considera que la falta de una investigación diligente de las amenazas y hostigamientos
implicó también una violación a la obligación de garantizar el derecho a la integridad
personal del señor Vélez Restrepo, su esposa e hijos, y a su vez constituyó una violación al
deber de prevenir ya que en el presente caso la investigación habría podido constituir un
medio de prevención para impedir la continuación y escalamiento de las amenazas que llegó
hasta el intento de privación de la libertad del señor Vélez Restrepo que causó que tuviera
que salir del país para proteger su vida e integridad y la de su familia.
193. Por otra parte, en cuanto a la obligación estatal de adoptar medidas especiales de
prevención y protección, la Corte considera que el contexto de riesgo para periodistas en
Colombia (supra párr. 84) debió ser tomado en cuenta por las autoridades estatales para
evaluar diligentemente la necesidad de medidas de protección oportunas a favor del señor
Vélez Restrepo y su familia. Al respecto, la Corte también toma en cuenta lo afirmado por el
perito Tulande, propuesto por el Estado, quien explicó los factores que incidían en el nivel
de riesgo que enfrentaban los periodistas en la época de los hechos del presente caso 199.
Además, según el perito Tulande, la situación en que se encontraban los periodistas fue tal
que ameritó que en 1995 se adoptara una ley para crear una unidad especial de protección
a miembros de profesiones que vivían un riesgo permanente, entre ellos los periodistas, la
cual “en [el] 2002 se pu[do] desarrollar plenamente”.
194. Al respecto, la Corte considera importante indicar que los Estados tienen la
obligación de adoptar medidas especiales de prevención y protección de los periodistas
sometidos a un riesgo especial por el ejercicio de su profesión. Con respecto a las medidas
de protección, la Corte destaca que los Estados tienen el deber de brindar medidas de
protección a la vida y la integridad de los periodistas que estén sometidos a ese riesgo
especial por factores tales como el tipo de hechos que cubren, el interés público de la
información que difunden o la zona a la cual deben acceder para cumplir con su labor, así
como también a aquellos que son objeto de amenazas en relación con la difusión de esa
información o por denunciar o impulsar la investigación de violaciones que sufrieron o de las
que se enteraron en el ejercicio de su profesión. Los Estados deben adoptar las medidas de
protección necesarias para evitar los atentados la vida e integridad de los periodistas bajo
tales condiciones200.
198
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párrs. 162, 166 y 176, y Caso Familia Barrios Vs.
Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, párrs. 173 y 174.
199
Declaración pericial rendida por José Francisco Tulande en la audiencia pública ante la Corte
Interamericana el 24 de febrero de 2012.
200
En cuanto al deber de implementar medidas de protección respecto de periodistas que cumplen su labor
en un contexto de conflicto armado o graves alteraciones de orden público, Cfr. Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, Relatoría para la Libertad de Expresión, Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la
Libertad de Expresión, CIDH/RELE/INF.2/09, 30 de diciembre 2009, párrs. 195 y 196. En similar sentido con
respecto a los defensores de derechos humanos, Cfr. Caso Nogueira de Carvalho y otros Vs. Brasil. Excepciones