-62protección y de una investigación diligente y efectiva también acarrea la responsabilidad internacional del Estado198. 191. En lo que respecta al cumplimiento de la obligación de investigar, la Corte enfatiza la importancia de que se investigue efectiva y diligentemente las violaciones a los derechos humanos perpetradas en contra de periodistas en relación con el ejercicio de su libertad de expresión ya sea que hayan sido cometidas por agentes estatales o por particulares, lo cual contribuye a evitar su repetición (infra párr. 247). 192. En el presente caso el Estado aceptó que “no existió una investigación seria” de las amenazas y hostigamientos, pero al respecto solamente reconoció haber violado los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (supra párr. 14.c). La Corte considera que la falta de una investigación diligente de las amenazas y hostigamientos implicó también una violación a la obligación de garantizar el derecho a la integridad personal del señor Vélez Restrepo, su esposa e hijos, y a su vez constituyó una violación al deber de prevenir ya que en el presente caso la investigación habría podido constituir un medio de prevención para impedir la continuación y escalamiento de las amenazas que llegó hasta el intento de privación de la libertad del señor Vélez Restrepo que causó que tuviera que salir del país para proteger su vida e integridad y la de su familia. 193. Por otra parte, en cuanto a la obligación estatal de adoptar medidas especiales de prevención y protección, la Corte considera que el contexto de riesgo para periodistas en Colombia (supra párr. 84) debió ser tomado en cuenta por las autoridades estatales para evaluar diligentemente la necesidad de medidas de protección oportunas a favor del señor Vélez Restrepo y su familia. Al respecto, la Corte también toma en cuenta lo afirmado por el perito Tulande, propuesto por el Estado, quien explicó los factores que incidían en el nivel de riesgo que enfrentaban los periodistas en la época de los hechos del presente caso 199. Además, según el perito Tulande, la situación en que se encontraban los periodistas fue tal que ameritó que en 1995 se adoptara una ley para crear una unidad especial de protección a miembros de profesiones que vivían un riesgo permanente, entre ellos los periodistas, la cual “en [el] 2002 se pu[do] desarrollar plenamente”. 194. Al respecto, la Corte considera importante indicar que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas especiales de prevención y protección de los periodistas sometidos a un riesgo especial por el ejercicio de su profesión. Con respecto a las medidas de protección, la Corte destaca que los Estados tienen el deber de brindar medidas de protección a la vida y la integridad de los periodistas que estén sometidos a ese riesgo especial por factores tales como el tipo de hechos que cubren, el interés público de la información que difunden o la zona a la cual deben acceder para cumplir con su labor, así como también a aquellos que son objeto de amenazas en relación con la difusión de esa información o por denunciar o impulsar la investigación de violaciones que sufrieron o de las que se enteraron en el ejercicio de su profesión. Los Estados deben adoptar las medidas de protección necesarias para evitar los atentados la vida e integridad de los periodistas bajo tales condiciones200. 198 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párrs. 162, 166 y 176, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, párrs. 173 y 174. 199 Declaración pericial rendida por José Francisco Tulande en la audiencia pública ante la Corte Interamericana el 24 de febrero de 2012. 200 En cuanto al deber de implementar medidas de protección respecto de periodistas que cumplen su labor en un contexto de conflicto armado o graves alteraciones de orden público, Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría para la Libertad de Expresión, Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión, CIDH/RELE/INF.2/09, 30 de diciembre 2009, párrs. 195 y 196. En similar sentido con respecto a los defensores de derechos humanos, Cfr. Caso Nogueira de Carvalho y otros Vs. Brasil. Excepciones

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