-65indicios razonables para suponer que el motivo de las amenazas y hostigamientos en su contra guardaba relación con sus actuaciones para que se investigara la agresión que sufrió por militares para impedirle el ejercicio de su libertad de expresión. El Estado no cumplió con su deber de prevenir la vulneración de los derechos del señor Vélez Restrepo y su familia a través de la adopción de medidas oportunas y necesarias de protección, sino recién después de que el señor Vélez Restrepo sufriera un intento de privación de la libertad, momento a partir del cual el Estado le ofreció varias medidas de protección que incluían la posibilidad de reubicarse en algún lugar del país para mitigar el riesgo denunciado (supra párr. 95). 204. En cuanto al alegato de Colombia de que el señor Vélez Restrepo decidió irse de Colombia por “voluntad propia”, la Corte resalta que cuando aquel tomó tal decisión había pasado en el último año por una situación que incluía: la agresión en su contra por militares, dos períodos de recibir amenazas y hostigamientos en su contra y de su familia y una grave amenaza de muerte seguida de un intento de privación de la libertad. Ello hace razonable suponer que las medidas de protección ofrecidas por el Estado no fueron oportunas, además de que continuaba el riesgo de que los hechos no habían sido investigados y sancionados. Aunado a ello, la Corte nota que, aún cuando la agresión al señor Vélez Restrepo fue perpetrada por militares en el Caquetá, las amenazas ocurrieron en Bogotá, lo cual también explica el temor fundado del señor Vélez Restrepo de que no estaría protegido en ninguna parte del país. 205. Por tanto, la Corte concluye que el Estado incumplió con sus obligaciones de garantizar el derecho a la integridad personal del señor Vélez Restrepo, la señora Aracelly Román Amariles y sus hijos Mateo y Juliana Vélez Román, a través de la investigación de las amenazas y hostigamientos y a través de la adopción de medidas oportunas de protección, lo cual constituye una violación del artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. C.3) Violación al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión del señor Vélez Restrepo Observaciones de la Comisión y alegatos de las partes 206. La Comisión consideró que los actos de amenazas, hostigamientos e intento de secuestro sufridos por el señor Vélez Restrepo constituyeron una violación adicional del artículo 13 de la Convención, debido a que “fueron realizados con la clara intención de silenciar[lo] y hacerle desistir de sus denuncias, provocando autocensura y amedrentamiento” tanto a aquel como “a la comunidad de periodistas que cubrían las actividades de las fuerzas militares”, lo cual produce un efecto amedrentador sobre el libre flujo de información que afecta a todos los ciudadanos. Asimismo, expresó que cuando la agresión, amenazas y exilio forzado de quien ejerce la labor periodística queda en la impunidad, se viola la dimensión social del derecho a la libertad de expresión. La Comisión consideró que “la falta de protección e investigación ante las amenazas y hostigamientos sufridos por el señor Vélez, la cual generó a través de su exilio su separación definitiva del periodismo, constituyó una vulneración adicional de su libertad de pensamiento y de expresión”. 207. El representante manifestó que “coincid[ía] plenamente con la Comisión Interamericana” en cuanto a la alegada violación al artículo 13 de la Convención. Asimismo, sostuvo que “lo ocurrido desde el 29 de agosto de 1996 hasta el 12 de septiembre de 1998 configuró una campaña orquestada por agentes estatales […] con un mismo objetivo:

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