-77disciplinarias a lo interno de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, en ellas no se sancionó a
ningún militar de forma directa por haber agredido físicamente al señor Vélez Restrepo el 29
de agosto de 1996 y el Estado ni siquiera ha probado que las sanciones hubieren quedado
firmes puesto que indicó que no había encontrado las decisiones que resolvieron los
recursos planteados por los militares (supra párr. 103), no siendo posible para este Tribunal
conocer las decisiones finales correspondientes.
247. Al respecto, la Corte reitera que el deber de investigar es una obligación de medio y
no de resultado, que debe ser asumido por el Estado como un deber jurídico propio y no
como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera
gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de
sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios 236. La obligación del
Estado de investigar debe cumplirse diligentemente para evitar la impunidad y que este tipo
de hechos vuelvan a repetirse. En este sentido, la Corte recuerda que la impunidad fomenta
la repetición de las violaciones de derechos humanos 237. Es responsabilidad de las
autoridades estatales realizar una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los
medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la persecución,
captura, enjuiciamiento y eventual castigo de los autores de los hechos, especialmente en
un caso como el presente en el cual estaban involucrados agentes estatales238.
248. Respecto de la investigación de la agresión perpetrada por militares contra el señor
Vélez Restrepo el 29 de agosto de 1996, el Estado solicitó a esta Corte que “reconozca los
avances en materia de investigación y sanción” respecto a los procesos disciplinarios que se
llevaron a cabo ante las Fuerzas Armadas y la Procuraduría General de la Nación. Al
respecto, la Corte ha reconocido que los procesos disciplinarios pueden cumplir una función
complementaria para garantizar los derechos reconocidos en la Convención, pero reitera
que estos tienden a la protección de la función administrativa y la corrección y control de los
funcionarios públicos y no pretenden el esclarecimiento de los hechos y el establecimiento
de responsabilidades en el caso, como lo hace la jurisdicción penal 239.
249. Asimismo, la Corte no puede dejar de llamar la atención sobre el hecho de que
ninguna persona fue sancionada por haber golpeado al señor Vélez Restrepo el 29 de agosto
de 1996, ni en la investigación penal ni en las disciplinarias. La Corte nota que en una de las
resoluciones disciplinarias se estableció que uno de los militares fue sancionado por haber
dado la orden de que “se incautara la cámara de video” del señor Vélez Restrepo, y que, “en
cumplimiento de esa orden[,] al parecer se cometieron atropellos en la persona del señor
[…] Vélez”. La Corte recuerda que la agresión al señor Vélez Restrepo incluso quedó
grabada en imágenes y sonido. Aun cuando no quedaron registrados los rostros de los
militares que lo golpearan, es razonable afirmar que, en un caso sin mayor complejidad de
investigar, se contaba con muchos otros elementos que permitían identificar los militares
236
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 177, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de
junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 265.
237
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas,
párr. 319, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas, párr. 203.
238
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 143, y
González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,
párr. 204.
239
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 215, y Caso
Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 133.