-90ello causó un detrimento en sus posibilidad de ejercitar la labor periodista de la forma como
lo hacía en Colombia como camarógrafo de un noticiero nacional, máxime que la familia
obtuvo el asilo político en un país donde el idioma oficial no es la lengua materna del señor
Vélez Restrepo. Por consiguiente, y tomando en cuenta que los representantes no aportaron
pruebas que permitan comprobar el monto señalado como correspondiente a los ingresos
mensuales del señor Vélez Restrepo en 1997, la Corte determina con base en razones de
equidad, fijar la cantidad de US$ 50,000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de
América) por concepto de ingresos dejados de percibir por el señor Vélez Restrepo. Dicho
monto deberá ser pagado en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta
Sentencia.
D.1.b) Daño emergente
296. El representante solicitó a la Corte que ordene al Estado el pago del “daño
emergente y patrimonial familiar” del señor Vélez Restrepo, su esposa Aracelly Román
Amariles, y sus hijos Mateo y Juliana Vélez Román, al considerar los “gastos y detrimentos
incurridos por [éstos], así como por su impacto sobre el patrimonio familiar” 268. Por ello,
requirió que el Tribunal “fije en equidad una indemnización […] de US$75.000,00”, la cual
“refleja el hecho de que buena parte de daño material ha sido incurrido en Estados Unidos,
directamente en dólares”.
297. El Estado manifestó que “no hay prueba del nexo causal entre los gastos realizados
por el señor Vélez y su familia, alegados como daño emergente y los hechos del presente
caso”, lo cual es “indispensable para ordenar una indemnización por este concepto”. Por
esta razón, Colombia solicitó que el Tribunal “se atenga a lo probado mediante
comprobantes o facturas de los gastos”.
298. En relación con el daño emergente, la Corte observa que los representantes no
aportaron pruebas que permitan comprobar los gastos ni montos señalados como
correspondiente al “daño emergente y al patrimonio familiar”, así como que en el acervo
probatorio consta que algunos de ellos no fueron asumidos por la familia Vélez Román. Sin
embargo, la Corte encuentra razonable que, para atender los daños psicológicos sufridos
como consecuencia de las violaciones declaradas en la presente Sentencia, la familia Vélez
Román haya tenido que incurrir en gastos por concepto de tratamiento psicológico 269, así
268
Según el representante, estos gastos y detrimentos se relacionan con: i) “los reiterados esfuerzos por
denunciar los atropellos y reclamar la justicia ante las autoridades colombianas en septiembre 1996 y octubre
1997”; ii) “el período de incapacidad médica que siguió el ataque del señor Vélez en el Caquetá”; iii) “el
tratamiento psicológico que recibieron los Vélez Román como familia e individualmente entre septiembre 1996 y
mayo 1997” estimada en US$2.153,87; iv) “las dos mudanzas de casa en octubre de 1996 y a comienzos de
1997”; v) “la pérdida de bienes y pertenencias debido a la separación y exilio forzados en 1997-[19]98, incluyendo
los muebles de su casa, electrodomésticos, […] ropas, bicicletas, etc.”; vi) “el año que vivieron la señora Román,
Mateo y Juliana en Medellín separados del señor Vélez”; vii) “el traslado y reubicación en Estados Unidos de la
familia Vélez Román a partir de septiembre de 1998”; viii) “el derecho de herencia del señor Vélez, que su madre
Rosa Restrepo le dejó pero que nunca pudo ejercitar debido a su ausencia”; ix) “el seguro médico privado que
pagaron durante seis meses en el 2001 para no perder la cobertura durante la enfermedad y operación de la
señora Román”; x) “el traslado e instalación de la familia [Vélez Román] a Greenville, Carolina del Sur”: xi) “los
gastos médicos del señor Vélez en Greenville por los exámenes y tratamientos no cubiertos por el seguro médico,
proyectados a US$1.200”; xii) “el regreso y reubicación en Nueva York de la familia en el 2008”; xiii) “los viajes a
Medellín de Mateo y Juliana Vélez Román en el 2010, que tuvieron un costo aproximado de [US]$5.000”; xiv) “las
comunicaciones telefónicas constantes con familiares en Colombia durante casi 15 años”, y xv) “cualquier otra
costa económica que en equidad debe reconocerse entre agosto de 1996 y el 2011”.
269
En el cálculo presentado por el representante indicó que el monto actualizado por concepto de tratamiento
psicológico individual para cada uno de los miembros de la familia Vélez Restrepo y de pareja asciende a
COP$3.840.347,20 (pesos colombianos).