-90ello causó un detrimento en sus posibilidad de ejercitar la labor periodista de la forma como lo hacía en Colombia como camarógrafo de un noticiero nacional, máxime que la familia obtuvo el asilo político en un país donde el idioma oficial no es la lengua materna del señor Vélez Restrepo. Por consiguiente, y tomando en cuenta que los representantes no aportaron pruebas que permitan comprobar el monto señalado como correspondiente a los ingresos mensuales del señor Vélez Restrepo en 1997, la Corte determina con base en razones de equidad, fijar la cantidad de US$ 50,000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de ingresos dejados de percibir por el señor Vélez Restrepo. Dicho monto deberá ser pagado en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia. D.1.b) Daño emergente 296. El representante solicitó a la Corte que ordene al Estado el pago del “daño emergente y patrimonial familiar” del señor Vélez Restrepo, su esposa Aracelly Román Amariles, y sus hijos Mateo y Juliana Vélez Román, al considerar los “gastos y detrimentos incurridos por [éstos], así como por su impacto sobre el patrimonio familiar” 268. Por ello, requirió que el Tribunal “fije en equidad una indemnización […] de US$75.000,00”, la cual “refleja el hecho de que buena parte de daño material ha sido incurrido en Estados Unidos, directamente en dólares”. 297. El Estado manifestó que “no hay prueba del nexo causal entre los gastos realizados por el señor Vélez y su familia, alegados como daño emergente y los hechos del presente caso”, lo cual es “indispensable para ordenar una indemnización por este concepto”. Por esta razón, Colombia solicitó que el Tribunal “se atenga a lo probado mediante comprobantes o facturas de los gastos”. 298. En relación con el daño emergente, la Corte observa que los representantes no aportaron pruebas que permitan comprobar los gastos ni montos señalados como correspondiente al “daño emergente y al patrimonio familiar”, así como que en el acervo probatorio consta que algunos de ellos no fueron asumidos por la familia Vélez Román. Sin embargo, la Corte encuentra razonable que, para atender los daños psicológicos sufridos como consecuencia de las violaciones declaradas en la presente Sentencia, la familia Vélez Román haya tenido que incurrir en gastos por concepto de tratamiento psicológico 269, así 268 Según el representante, estos gastos y detrimentos se relacionan con: i) “los reiterados esfuerzos por denunciar los atropellos y reclamar la justicia ante las autoridades colombianas en septiembre 1996 y octubre 1997”; ii) “el período de incapacidad médica que siguió el ataque del señor Vélez en el Caquetá”; iii) “el tratamiento psicológico que recibieron los Vélez Román como familia e individualmente entre septiembre 1996 y mayo 1997” estimada en US$2.153,87; iv) “las dos mudanzas de casa en octubre de 1996 y a comienzos de 1997”; v) “la pérdida de bienes y pertenencias debido a la separación y exilio forzados en 1997-[19]98, incluyendo los muebles de su casa, electrodomésticos, […] ropas, bicicletas, etc.”; vi) “el año que vivieron la señora Román, Mateo y Juliana en Medellín separados del señor Vélez”; vii) “el traslado y reubicación en Estados Unidos de la familia Vélez Román a partir de septiembre de 1998”; viii) “el derecho de herencia del señor Vélez, que su madre Rosa Restrepo le dejó pero que nunca pudo ejercitar debido a su ausencia”; ix) “el seguro médico privado que pagaron durante seis meses en el 2001 para no perder la cobertura durante la enfermedad y operación de la señora Román”; x) “el traslado e instalación de la familia [Vélez Román] a Greenville, Carolina del Sur”: xi) “los gastos médicos del señor Vélez en Greenville por los exámenes y tratamientos no cubiertos por el seguro médico, proyectados a US$1.200”; xii) “el regreso y reubicación en Nueva York de la familia en el 2008”; xiii) “los viajes a Medellín de Mateo y Juliana Vélez Román en el 2010, que tuvieron un costo aproximado de [US]$5.000”; xiv) “las comunicaciones telefónicas constantes con familiares en Colombia durante casi 15 años”, y xv) “cualquier otra costa económica que en equidad debe reconocerse entre agosto de 1996 y el 2011”. 269 En el cálculo presentado por el representante indicó que el monto actualizado por concepto de tratamiento psicológico individual para cada uno de los miembros de la familia Vélez Restrepo y de pareja asciende a COP$3.840.347,20 (pesos colombianos).

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