-91como también es razonable que hubieren incurrido en otros gastos relativos a que ante las
amenazas tuvieron que cambiarse de casa y algunos de los incurridos para su traslado a los
Estados Unidos de América, el cual implicó que tuvieran que dejar en Colombia sus
pertenencias. Por consiguiente, la Corte fija, en equidad, la cantidad de US$ 40,000
(cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño emergente,
la cual deberá ser pagada al señor Vélez Restrepo en el plazo de un año, contado a partir de
la notificación de esta Sentencia.
D.2) Daño inmaterial
299. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y ha
establecido que éste “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a
la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las
personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de
existencia de la víctima o su familia”270.
300. El representante solicitó a la Corte que ordene al Estado como medida de reparación
por los daños inmateriales sufridos el pago de: i) US$140.000 271 al señor Vélez Restrepo 272;
ii) US$100.000 a la señora Román Amariles273; iii) US$50.000 a Mateo Vélez Román 274, y iv)
US$40.000 a Juliana Vélez Román 275.
270
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas,
párr. 84, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones, párr. 318.
271
En el escrito de solicitudes y argumentos el representante solicitó que se ordene el pago de US$150.000 al
señor Vélez Restrepo como medida de reparación por los daños inmateriales. Sin embargo, en sus alegatos finales
escritos manifestó que “a la luz de lo expresado por [el señor] Vélez en la audiencia pública […], el monto por
concepto de daño moral deber[ía] reducirse a US$140.000.
272
En cuanto al señor Vélez Restrepo, el representante alegó que los daños morales y psicológicos sufridos se
deben a: i) las violaciones a sus derechos a integridad física y a la vida, que le generaron “un intenso sufrimiento
físico psíquico y moral”, cuyas secuelas físicas y psicológicas vive aún, quince años después de los hechos; ii) la
violación a sus derechos a la libertad de pensamiento y expresión y a la dignidad y la honra, pues los hechos
“tuvieron un efecto amedrentador […] que impactó negativamente su labor profesional”; iii) la separación forzada
que sufrió de su familia nuclear entre octubre de 1997 y septiembre de 1998; iv) las crisis económicas, familiares y
profesionales que ha vivido en Estados Unidos; v) la separación de sus padres, hermanos, sobrinos y demás
parientes en Medellín; vi) la muerte de su madre, sin que la pudiera ver o acompañar en sus últimos días; vii) la
impunidad en la que permanecen los hechos, y viii) daños irreparables a su proyecto de vida, pues los hechos
culminaron con un exilio en Estados Unidos, que le han impedido “la realización de una trayectoria tanto
profesional como personal en condiciones normales”.
273
En cuanto a la señora Román Amariles, el representante alegó que los daños inmateriales sufridos se
deben a: i) las amenazas y hostigamientos de los que fue víctima en Colombia a partir de septiembre de 1997, ii)
la separación familiar de manera temporal entre octubre 1997 y septiembre 1998, iii) el exilio y la separación de su
familia en Colombia; iv) el sacrificio y la preocupación por la seguridad y el bienestar de su familia; iv) la
impunidad en la que permanecen los hechos, y v) el daño a su proyecto de vida ya que las violaciones sufridas y
sus consecuencias han acabado con sus proyectos personales y profesionales.
274
En cuanto Mateo Vélez Román, el representante alegó que los daños inmateriales sufridos se deben a: i)
su calidad de “víctima directa e indirecta de las amenazas, seguimientos y hostigamientos en Colombia”; ii) la dura
experiencia familiar en Bogotá y la separación de su padre en octubre 1997; iii) la separación de su madre y su
hermana en Medellín; iv) el exilio y la situación que le ha tocado vivir en Estados Unidos como inmigrante, donde
incluso ha tenido que “trabajar mientras estudiaba para apoyar a su familia económicamente”; v) la “lucha con
definir su identidad porque siente que ha perdido mucho de sus raíces y cultura colombiana” y la “pérdida de sus
lazos familiares con sus abuelas, tíos y tías y primos” , y vi) el “estrés y las manifestaciones físicas debilitantes” por
“el impacto psicológico de lo vivido”.
275
En cuanto a Juliana Vélez Román, el representante alegó que los daños inmateriales sufridos se deben a:
i) el “giro anormal” que tomó su vida “a causa de las graves violaciones sufridas por su familia en Colombia”; ii) la
separación de su padre “a muy temprana edad”; iii) el exilio en un país distinto al suyo con condiciones
socioeconómicas distintas y la separación de su familia en Colombia, y iv) tener que compartir “el sufrimiento de
sus padres y hermano”.