-93de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante este Tribunal, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable. 307. El Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte”278. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos279. 308. En el presente caso, la Corte ha constatado que el representante presentó comprobantes de gastos por un monto de US$1.842,27 (mil ochocientos cuarenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con veintisiete centavos) correspondientes al viaje, alojamiento y comida en Nueva York, de tres miembros de la Clínica de Derecho Internacional de Derechos los Humanos de George Washington University en febrero de 2011280. Por ende dichos gastos serán tomados en cuenta en la fijación de las respectivas costas y gastos. Asimismo, tal como lo ha hecho en otros casos, el Tribunal puede inferir que el representante incurrió en gastos en la tramitación del caso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 309. Por consiguiente, la Corte fija en equidad la cantidad de de US$ 9,000 (nueve mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos a favor del señor Arturo J. Carillo, representante de las víctimas. F) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 310. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas indicadas en la misma, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos. 277 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 82, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones, párr. 328. 278 Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, párr. 22, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones, párr. 329. 279 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones, párr. 329. 280 Cfr. comprobantes de gastos de George Washington International Human Rights Clinic del 18 al 21 de febrero de 2011 (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y prueba, tomo II, folios 675 a 683).

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