-952. Aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 20 a 26 de la presente Sentencia. DECLARA, por unanimidad, que: 1. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Luis Gonzalo Vélez Restrepo, la señora Aracelly Román Amariles y de los hijos de ambos Mateo y Juliana Vélez Román, en los términos de los párrafos 123 a 135, 150, 151, 155 a 181 y 186 a 205 de la presente Sentencia. 2. El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Luis Gonzalo Vélez Restrepo, en los términos de los párrafos 123 a 126, 136 a 151 y 209 a 215 de la presente Sentencia. 3. El Estado es responsable por la violación del derecho de circulación y de residencia, reconocido en el artículo 22.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Luis Gonzalo Vélez Restrepo, la señora Aracelly Román Amariles y de los hijos de ambos Mateo y Juliana Vélez Román, en los términos de los párrafos 219 a 224 de la presente Sentencia. 4. El Estado es responsable por la violación del derecho de protección a la familia, reconocido en el artículo 17.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Luis Gonzalo Vélez Restrepo y de la señora Aracelly Román Amariles, en los términos de los párrafos 225 y 228 a 232 de la presente Sentencia. 5. El Estado es responsable por la violación del derecho de protección a la familia y de los derechos del niño, reconocidos en los artículos 17.1 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Mateo y Juliana Vélez Román, en los términos de los párrafos 225 a 232 de la presente Sentencia. 6. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Luis Gonzalo Vélez Restrepo, la señora Aracelly Román Amariles y de los hijos de ambos Mateo y Juliana Vélez Román, de conformidad con lo establecido en los párrafos 233 a 235 y 238 a 252 de la presente Sentencia. 7. El Estado no es responsable por la alegada violación del artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, de conformidad con el párrafo 182 de la presente Sentencia.

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