5 buscadas. Asimismo, con posterioridad a la detención, las autoridades policiales habrían intentado encubrirlo, presentando ante la jueza de conocimiento, dos declaraciones de niños incriminando a otras dos personas menores de 18 años de la muerte de Gutiérrez. Añaden que, durante el juicio oral, estos niños habrían rectificado sus declaraciones, indicando que habían sido torturados y obligados a realizar tales acusaciones, por parte de suboficiales de la Superintendencia de Seguridad Ferroviaria. En ese respecto, refieren que la Policía Federal Argentina no habría iniciado sumario disciplinario a los involucrados y que la causa penal que se inició en contra de los presuntos responsables de las torturas no habría arrojado resultado alguno. 32. Indican que el oficial Santillán fue absuelto por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial La Plata, por considerar que existían dudas insalvables respecto de su responsabilidad en los hechos. 33. Agregan que el testigo David Silva, luego de emitir testimonio en tres oportunidades en contra del oficial Santillán, se habría retractado durante su declaración en el juicio oral. Al año siguiente al juicio oral, Silva habría insistido con su acusación a Santillán como autor de la muerte de Gutiérrez ante una Comisión Especial de la Cámara de Diputados, creada para investigar supuestos actos de corrupción en la administración aduanera, la Comisión Especial Investigadora de la Probable Comisión de Hechos Ilícitos Perpetrados en la Administración Nacional de Aduanas (en adelante “Comisión Especial” ó “ Comisión Especial Investigadora” ó “Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados”). Ante dicha Comisión, declaró que antes del juicio oral, había sido detenido por tres días durante los cuales había sido objeto de torturas y obligado a declarar en otro sentido. Indican que nunca fue investigada dicha detención, torturas y amenazas a las que fue sometido para que modificara su testimonio. 34. Por otra parte, señalaron como otra irregularidad del juicio, que la señora Claudia Acuña que habría declarado a favor del oficial Santillán, se habría desdicho de la misma ante la Comisión Especial, manifestando que su declaración había sido realizada bajo presión afectiva ya que el padre de Santillán la había amenazado con sacarle a su nieta. Dicha amenaza tampoco habría sido investigada por la justicia. 35. Refieren que, dos meses y medio después de la absolución de Santillán, la Comisión Especial Investigadora habría detectado serias irregularidades en la causa en la que se investigó el homicidio del subcomisario Gutiérrez, por lo que el presidente de la misma habría solicitado al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires considerara la posibilidad de reabrir la causa. 36. Durante el trámite, los peticionarios informaron a la Comisión que en noviembre de 2005 se habría retirado la custodia policial ubicada en los domicilios de la viuda y del hermano del señor Gutiérrez, sin haberles consultado y no obstante ser medidas aceptadas por el gobierno argentino como parte del proceso de solución amistosa que entonces se intentaba seguir. 37. En su comunicación del 5 de julio de 2007, los peticionarios reiteraron que la falta de avance en las investigaciones del caso por parte de las autoridades intervinientes y la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado tendientes a garantizar la protección de testigos, investigadores y, sobre todo, de los familiares de Jorge Omar Gutiérrez, entre otras cuestiones, habrían demostrado la falta de voluntad del Estado argentino de arribar a un acuerdo, razón por la que se habría decidido dar por concluido el proceso de solución amistosa. Respecto al reconocimiento de responsabilidad que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires hizo mediante Decreto 3241/2006, los peticionarios refirieron que se trataba de un reconocimiento parcial, en tanto deja afuera la violación del derecho a la vida de Jorge Omar Gutiérrez. 38. Mediante comunicación del 10 de agosto de 2009 los peticionarios informaron a la Comisión que la causa penal N° 5-10888-2 en la que se estaría investigando el homicidio del subcomisario Jorge Omar Gutiérrez correría riesgo de prescribir el 29 de ese mismo mes, puesto que el tipo penal que se estaría investigando tiene un plazo de prescripción de 15 años, con lo que el homicidio

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