respectivamente, esto es, dentro del plazo de 90 días establecido en el artículo 67 de la Convención, ya que la misma fue notificada a las partes y a la Comisión el 30 de enero de 2023. Por ende, dichas solicitudes resultan admisibles en lo que se refiere al plazo de su presentación. En cuanto a los demás requisitos, la Corte realizará el análisis respectivo al examinar el contenido de dichas solicitudes en el siguiente capítulo. La deliberación de la presente Sentencia comenzó el 12 de diciembre de 2023 durante el 163° período ordinario de sesiones de la Corte. IV. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES DE INTERPRETACIÓN 17. A continuación, la Corte analizará las solicitudes del Estado y de los intervinientes comunes para determinar si, de acuerdo con la normativa y los estándares desarrollados en su jurisprudencia, procede aclarar el sentido o alcance de algún punto de la Sentencia. 18. El Tribunal ha señalado que una solicitud de interpretación de sentencia no puede utilizarse como medio de impugnación de la decisión cuya interpretación se requiere. Dicha solicitud tiene como objeto, exclusivamente, determinar el sentido de un fallo cuando alguna de las partes sostiene que el texto de sus puntos resolutivos o de sus consideraciones carece de claridad o precisión, siempre y cuando esas consideraciones incidan en dicha parte resolutiva 4. Por lo tanto, no se puede solicitar la modificación o anulación de la sentencia respectiva a través de una solicitud de interpretación 5. 19. Adicionalmente, la Corte ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud de interpretación para someter consideraciones sobre cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales la Corte ya adoptó una decisión 6, así como para pretender que la Corte valore nuevamente cuestiones que ya han sido resueltas en la Sentencia 7. De igual manera, por esta vía tampoco se puede ampliar el alcance de una medida de reparación ordenada oportunamente 8. 20. El Tribunal examinará las cuestiones planteadas en el siguiente orden: A) sobre las víctimas que se encuentran incluidas u omitidas en los Anexos I y III de la Sentencia; B) sobre los familiares de las víctimas que se encuentran listadas en el Anexo II de la Sentencia; C) sobre la cosa juzgada internacional; D) solicitudes de interpretación sobre los montos y modalidad de cumplimiento del pago de las reparaciones pecuniarias ordenadas en la Sentencia; E) sobre las competencias de la comisión para la constatación de la identidad y/o parentesco de víctimas, ordenada en el punto resolutivo 25 de la Sentencia ; F) otras solicitudes de interpretación realizadas por las partes, y G) sobre rectificaciones adicionales de la Sentencia. 4 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 47, párr. 16, y Caso Casa Nina Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2021. Serie C No. 433, párr. 10. 5 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, supra nota 1, párr. 16, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 10. 6 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Resolución de la Corte de 8 de marzo de 1998. Serie C No.47, párr. 15, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 11. 7 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 11. 8 Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 11. 5

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