A. Sobre las víctimas que se encuentran incluidas u omitidas en los Anexos I y III de
la Sentencia
A.1. Argumentos de las partes y de la Comisión
21.
Los intervinientes comunes de la Corporación Reiniciar solicitaron a la Corte que se
“interprete el sentido del párrafo 529 de la Sentencia mediante el cual se determina el universo
de víctimas del presente caso, para incluir, de conformidad con el párrafo 532 de la misma, a
aquellas víctimas en “los listados remitidos por la Comisión y los representantes de las víctimas,
así como los poderes de representación aportados por éstos” y no incluidas en los Anexos I y III
de la Sentencia “sin que medie decisión expresa de la Corte”. Indicaron que esas víctimas “fueron
omitidas en los Anexos I y III de la sentencia por un error” y adjuntaron un anexo con un listado
de 62 personas que se encontrarían en tal situación.
22.
Por otra parte, los intervinientes comunes de la Corporación Reiniciar requirieron que se
interpretara el sentido de los párrafos 529 y 532 ya mencionados, “para excluir del universo de
víctimas determinadas en los Anexos I y III de la sentencia, a algunas víctimas respecto de
quienes, durante la etapa de alegaciones, esta representación indicó que carecía de poder de
representación o que los familiares de las victimas manifestaron expresamente la decisión de no
continuar en el presente trámite en tanto estaban incluidas en otros casos en curso ante la
C[omisión] y bajo la representación de otras organizaciones”.
23.
Además, la Corte recibió dos solicitudes de exclusión de víctimas que figuran en el Anexo
III de la Sentencia. En primer lugar, los intervinientes comunes de Reiniciar hicieron
referencia a una llamada telefónica de Hernando Rojas Pinchao – quien fue reconocido como
víctima de amenazas en el Anexo III de la Sentencia (registro 4434) – mediante la cual manifestó
que “él no había pertenecido a este partido político ni a la izquierda, que Reiniciar lo había
‘engañado’ y que solicitaba exponer públicamente esta situación en un video ampliamente
difundido”. Reiniciar enumeró los documentos que intercambió con el señor Hernando Rojas
Pinchao para su reconocimiento y representación en el marco del trámite ante el Sistema
Interamericano. Agregaron que ignoran el fundamento de un cambio tan radical de actitud en el
señor Rojas Pinchao, “quien sólo después de haber sido notificada la sentencia manifiesta que no
es víctima Unión Patriótica, aduciendo no haber otorgado poder a esta organización para que lo
representara ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y que por ello no va a recibir
la indemnización dispuesta en su favor”. Solicitaron al Tribunal “valorar la situación expuesta y
adoptar la decisión que considere pertinente”. Por otra parte, la Comisión Colombiana de
Juristas presentó una solicitud de exclusión de dos víctimas (Ángel José Quintero Mesa y Adriana
Patricia Quintero Úsuga) que figuran en el Anexo III de la Sentencia por considerar que se
encuentra pendiente ente la Comisión un caso que las involucra.
24.
Sobre la solicitud de exclusión de algunas de las víctimas presentada por intervinientes
comunes de la Corporación Reiniciar, la Comisión hizo referencia a los trámites que se
encuentran en curso y que conciernen esas personas, y observó de forma muy genérica que
“algunos de los casos particulares que cursan ante ella contienen hechos más detallados y algunas
alegadas víctimas adicionales a las que fueron materia del caso ante la Corte Interamericana”.
En cuanto al caso del señor Rojas Pinchao, la Comisión indicó que “existe una obligación del
Estado de reparar las violaciones establecidas en la Sentencia”, por lo que resulta importante
“que, en el marco de dicho proceso de implementación, tanto el peticionario como el Estado
presenten la información complementaria en relación con los aspectos antes mencionados […]”.
25.
Por su parte, el Estado “tomó nota de la información trasladada por la Corte” e indicó que
la “pondrá en conocimiento de las demás entidades encargadas de la implementación de la
Sentencia”. Agregó que, “dado que el nombre del señor Hernando Rojas Pinchao se encuentra
incluido en el anexo III, […] remitirá la información pertinente a la Comisión para la constatación
de la identidad y parentesco de las víctimas listadas en los Anexos II y III conforme fue ordenado
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