11 1.2. La alegada aplicación retroactiva de tipo penal de afiliación a grupo terrorista 27. El Estado señaló que “no se advierte que se haya aplicado retroactivamente el Decreto Ley No. 25475, de fecha 6 de mayo de 1992, en tanto que de las diversas declaraciones testimoniales se evidencia que la señora De La Cruz Flores permaneció en la organización terrorista precitada durante el año 1992, e incluso uno de los testimonios incriminatorios afirma que perteneció al área de sanidad hasta el mes de febrero de 1992 como ‘Activista’, luego baj[ó] de nivel y posteriormente se perdió contacto con ella; mientras que otros testimonio[s] afirman que perteneció a la organización terrorista ‘Sendero Luminoso’ hasta el mes de abril de 1992 como ‘Activista’, descendiendo después a ‘Escuela’ y ‘Apoyo Organizado’, siendo evidente que su participación dentro del grup[o] subversivo se prolongó durante el año 1992”. Según el Estado, en las respectivas piezas procesales se precisa que la conducta de la víctima “se encontraba prevista y sancionada en el artículo [288] “c” del Código Penal derogado [de 1924], introducido por la Ley [No. 24953], para posteriormente encuadrarse en el artículo [322] del Código Penal de [1991], derogado finalmente por el artículo [5] del Decreto Le[y No. 25475]”. En tal sentido, el Estado concluyó que “no se advierte […] que la conducta de la acusada no haya sucedido durante la vigencia del Decreto Ley 25475”. Sin perjuicio de ello, el Estado agregó que el representante del Ministerio Público “estableció que los hechos imputados a la acusada […] ocurrieron desde 1989 hasta 1993, fijando de forma definitiva el objeto del proceso penal, debidamente comunicado a los sujetos procesales. Sobre esta base de hecho y de derecho se desarrolló el juicio oral, y los actores procesales tuvieron la oportunidad de discutir y cuestionar cada uno de los puntos que integraban el objeto de la acusación”. 28. Asimismo, vinculado al tipo penal aplicado, el Estado indicó que se aumentó la pena establecida en primera instancia “porque la norma lo permite, porque el recurrente también fue la Fiscalía que se agravió por una pena que no era compatible con la legislación nacional”. En todo caso, señaló que “el principio de interdicción de la reforma peyorativa se aplica y funciona cuando recurre solamente el imputado respecto de la pena impuesta [y que] cuando son impugnaciones cruzadas como ésta, el ámbito de la competencia del juez de apelación se expande”. Asimismo, resaltó que había que observar “la relación […] del primer proceso anulado respecto del segundo proceso, [ya que en el] proceso anulado [se le impuso] 20 años de pena privativa de libertad [a la señora De La Cruz Flores] y si comparamos uno con otro no hay […] una vulneración”. Por tanto, concluyó que “en el caso concreto no se present[ó] ninguna de las situaciones excepcionales [establecidas en el Código Penal] que permit[ieran] al [t]ribunal [j]uzgador reducir la pena por debajo del mínimo legal y en ese contexto sustantivo, la Corte Suprema” corrigió “el fallo de instancia en ese extremo e impuso una sanción que se encontraba dentro de los márgenes legales establecidos para el tipo penal [concernido]”. 29. Además, el Estado indicó que en el segundo proceso “la [nueva imputación] fue [por] afiliación”. Así, de acuerdo con el Estado, “los hechos están claros, no se han cambiado […] y desde la propia Sentencia de la Corte […] se ha fijado que la imputación […] es por delito de afiliación terrorista” porque de lo contrario “[no se justificaría la orden de la Corte de] hacer un nuevo juicio”. En ese sentido, el Estado resaltó que “la reconducción del tipo penal imputado no se basó en nuevos hechos sino en los mismos que fueron objeto de la imputación inicial, los cuales fueron objeto de la actividad probatoria desarrollada en el juicio oral con las garantías de contradicción, inmediación y publicidad”. 30. Por su parte, la representante indicó que en el segundo proceso se imputan a la señora De la Cruz hechos que ocurrieron “antes de la entrada en vigor” del Decreto Ley 25475. De esta manera, “el Estado ha[bría] aplicado una norma cuya aplicación ya la Corte consideró violatoria del principio de no retroactividad”. Por otro lado, alegó que ni “la sentencia de la Sala ni de la Corte Suprema del Estado [han] señalado cuáles hechos

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